Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente Rc 119313

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.313 "Ferraiuolo, S. contra F., Á. y otro. Incidente".

//Plata, 4 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adunadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -en el marco del incidente de partición hereditaria incoado por uno de los coherederos de los autos "Ferraiuolo, S. s/ sucesión ab intestato"-, desestimó el planteo nulitivo articulado por la coheredera Á.F. respecto del auto que decretó la pública subasta del único bien componente del acervo hereditario. No obstante ello, aclaró el porcentaje a subastar del referido bien -50%- (fs. 25/28).

    Impugnada tal decisión por la nulidicente, la Sala III de la Cámara departamental la confirmó. Para así resolver ela quoconsideró que la venta pública del inmueble había sido dispuesta en sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada y que los vicios endilgados a las resoluciones de autos no constituyen impedimento para llevar adelante la enajenación forzosa ordenada en dicha sentencia. Sostuvo también que la aclaración sobre el porcentaje a subastar no era más que la explicitación de la sentencia que manda a vender el bien que compone el acervo hereditario y que ello no podía perjudicar a la recurrente (fs. 12/13 vta.).

    Contra lo así juzgado, la citada coheredera dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 4/10 vta. y 11), el que denegado -por carecer de definitividad la resolución atacada(fs. 3/vta.)-, motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 31/32 vta.).

  2. A. respecto, esta Corte ha sostenido que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas...

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