Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Febrero de 2017, expediente COM 023544/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F FERRAI, D.A. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/SUMARISIMO Expediente N° 23544/2016 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017. (IH)

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el fiscal de primera instancia y la actora el pronunciamiento dictado en fs. 54, en el cual la Sra. Juez a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso la remisión de las mismas a la Justicia Civil (v. fs. 55 vlta).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos por la accionante a fs. 60/62.

    La Sra. F. General fue oída a fs. 68/69.

  2. La Sala comparte los términos y conclusión expuestos en el referido dictamen, a cuya lectura remite por razones de brevedad.

    Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los OFICIAL USO hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, 18.12.1990 "Santoandre Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").

    En el caso se observa, que mediante la promoción de la presente acción, el actor procura que se condene a la demandada -empresa de medicina prepaga- a cumplir con el contrato de prestación médica en la forma en que fuera pactado originariamente, en tanto la demandada habría efectuado un unilateral aumento en la contraprestación por los servicios médicos.

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29081143#169886192#20170203084401842 En este contexto, siendo que no ha sido objetado el cumplimiento de las normas que implementan el sistema nacional de salud -cuestión que habilitaría la competencia federal por razón de la materia-, sino que la acción apunta a aspectos del contrato de naturaleza netamente mercantil, como es aquel vinculado al precio de la contratación, corresponde concluir que resulta competente la Justicia Comercial para conocer en estos obrados (conf. CNCom., S.A., "Padec c/ Swiss Medical SA s/ sumarísimo", del 03.09.2004; íd, "CEC Centro de Educación al Consumidor c/ Swiss Medical Group s/ amparo" del 15.05.2007; Sala E, "Kening de B.N. c/

    Docthos SA s/ ordinario", del 08.04.2009; esta Sala “Lambrechts Eduardo Enrique c/Galeno Argentina S.A s/ sumarísimo...

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