Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Junio de 2016, expediente CIV 045027/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 45027/2013. F.D. c/ V.J.M. Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de junio 2016.CC Fs. 566 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 511, concedido a fs. 512, contra la decisión de fs. 507/10.- El memorial obra agregado a fs. 514/23 y fue contestado por la parte actora a fs. 527/9 y por el síndico a fs. 535/7.

Asimismo, apela también en forma subsidiaria la demandada la providencia de fs. 538. El memorial fue presentado a fs. 543, el cual no fue contestado.

A LA APELACION DE FS. 511:

  1. Cuestiona la parte demandada la resolución de la Juez de grado donde desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por ella. Centra sus agravios en que la resolución recurrida confunde una medida conservatoria con un proceso de conocimiento, desconociendo la legislación en la materia que prescribe que en situaciones como la presente quien ostenta legitimación para intervenir es el síndico y no la fallida. Asimismo también cuestiona la imposición de costas, considerando que deben ser impuestas a la parte actora.

  2. Cabe señalar en primer lugar que la excepción de falta de legitimación para obrar es aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en un proceso determinado y las personas a las cuales habilita especialmente la ley para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) (Cfr. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo II, pág. 210 Ed.

    Astrea).

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13724843#156682866#20160629114519991 En la especie, la parte actora ha promovido demanda de nulidad por simulación de la venta instrumentada mediante las escrituras nros. 122 y 125. Dicha demanda fue interpuesta contra J.M.V., P.V.C. y R.F.I.. Respecto de la primera escritura aduce que a fin de garantizar un préstamo firmó la venta de su inmueble sito en la Av.

    Libertador 5515 piso 5to. y 6to. de esta Ciudad, pactándose un pacto de retroventa. Luego se le requirió que firme una segunda escritura por el inmueble, donde no figuraba el pacto de retroventa acordado.

    Aduce al respecto que se trataron de ventas simuladas, toda vez que jamás cedió la posesión del inmueble.

  3. Ahora bien, el art. 110 de la ley de...

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