Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Febrero de 2017, expediente CSS 049842/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº49842/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos F.C.M. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia que ordeno a la Anses a la redeterminación del haber pensionario de la actora de conformidad con el procedimiento establecido en el punto III (recalculo de ingreso base y prestación de referencia del causante) y IV del considerando (participación del Régimen Previsional Público).

El organismo administrativo critica lo allí decidido. Sostiene que el magistrado actuante no aplica lo dispuesto por el art. 97 de la ley 24241 que importa la determinación del ingreso base.

Manifiesta que incurre en un error al ordenar que se deben sumar al ingreso base los últimos 60 meses aportados por el causante como trabajador en relación de dependencia con la limitación impuesta por el art. 9 de la ley 24241, anteriores al cese definitivo de tareas dependientes (esto es entre agosto de 1996 y agosto de 2001) ya que contraria con lo dispuesto con lo norma (art. 97 ley 24241). Por lo que se solicita que revoque la sentencia recurrida.

Por su parte, la actora solicita que se declare que las remuneraciones a tener para la determinación del ingreso base deben ser actualizadas conforme las resoluciones 6/09 SSS reglamentaria de la ley de movilidad 26417. Asimismo, solicita que se actualice el monto que percibe en concepto de renta vitalicia ya que es menor de un haber mínimo de reparto. Finalmente, critica la manera como fueron impuestas las costas.

Planteada así la cuestión, en primer término, realizaré una breve reseña de las constancias de la causa y del expediente administrativo.

Surge que el causante se desempeñó en la empresa Loma Negra desde 11-4-1988 hasta el 13-

8-2001 y aporto como dependiente desde 1-10-2001 hasta el 23-2-2007, como monotributista.

Los aportes dependientes efectuados al régimen Público fueron hasta el año 1995 y desde esa fecha hasta su fallecimiento bajo el régimen de capitalización.

El 9/4/2008, la Anses, le reconoce el derecho a la actora del beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado D.J.F.M. y que esta debe ser...

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