Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Junio de 2014, expediente FGR 011743/2013/5

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 19 de junio de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de eximición de prisión de FERRADA ALEMAN, S.I. en autos: ‘FERRADA

ALEMAN, S.I. por infracción ley 23.737’” (Expte. Nº

FGR 11743/2013/5), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.5/6vta., que no hizo lugar a la exención de prisión del arriba nombrado, la defensa particular que lo asiste dedujo el recurso de apelación de fs.9 y vta.

  2. En consonancia con el dictamen de la fiscalía de grado, el a quo afirmó que los máximos y mínimos de la pena de prisión prevista para el caso, de atender a la calificación adoptada (art.5, inc.c, de la ley 23.737),

    tornaban inviable la exención peticionada a la luz de las previsiones de los arts.316 y 317, inciso 1º, del CPP.

    A renglón seguido señaló que como esa denegatoria no podía ser decidida sólo teniendo en cuenta la escala, hizo mención al Plenario Nº13 de la CFCP y a diversos antecedentes de esta cámara que aluden a la necesidad de señalar elementos objetivos para fundar los riegos procesales.

    —1—

    En esa dirección apuntó que la etapa liminar por la que transitaba la pesquisa -en la que se había dispuesto secreto de sumario y una serie de medidas probatorias-

    ilustraba sobre dichos peligros, a lo que correspondía añadir la gravedad de la pena en expectativa, puesto que en la morada de Ferrada se habían hallado algo más de 6 kilogramos de estupefacientes, cuchillos y balanzas con vestigios de esa sustancias y envoltorios de nylon.

  3. Por su parte, el defensor señaló que su asistido poseía domicilio, trabajo estable y familia en la ciudad de San Carlos de Bariloche así como que no tenía posibilidad de entorpecer la investigación.

    Luego citó el referido plenario y afirmó que encarcelar a su defendido anticipadamente provocaba el hacinamiento y colapso del régimen penitenciario.

    Seguidamente resaltó la falta de antecedentes penales de su pupilo y que solicitaba este beneficio para ponerse a disposición del juez y ejercer su defensa.

    Finalmente peticionó la aplicación de otras...

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