Expediente nº 9998/112 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 9998/13 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.A. de F., C.E. s/ inspección protocolo año 2011"; y su acumulado

Buenos Aires, 21 de febrero de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas a la escribana C.E.A. de F. (titular del registro notarial n° 1434 de esta ciudad, matrícula n° 3528) y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal, que a la notaria se la sancione disciplinariamente con dos (2) años de suspensión, por faltas graves en el desempeño de la función (fs. 127/132).

  2. Recibida la causa se dispuso, a fs. 134, pto. 1, correr vista a la sumariada para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes, derecho del cual la reprochada hizo uso mediante la presentación de fs. 142/153, oportunidad en la que articuló los planteos de inconstitucionalidad de la ley n° 404, incompetencia del Tribunal, falta de legitimación pasiva y nulidad de todo lo actuado. Asimismo solicitó que, al momento de sentenciar, se la absuelva de culpa y cargo.

  3. A fs. 162/170 el Colegio de Escribanos contestó los planteos formulados por la notaria, pidiendo su rechazo, y a fs. 179/190 y vta. concretó la acusación fiscal requiriendo al Tribunal que aplique a la fedataria la pena disciplinaria de dos (2) años de suspensión.

  4. A fs. 193/205 y vta. la sumariada contestó la acusación fiscal solicitando su absolución.

  5. A fs. 206, pto. 2, se dio vista al F. General para que dictamine sobre los cuestionamientos formulados por la reprochada, habiéndose expedido el magistrado por su rechazo (fs. 207/211 y vuelta).

  6. A fs. 212, pto. 2, se pasaron los autos al acuerdo.

  7. A fs. 213 se presentó la escribana adjuntando copia certificada de una nota dirigida al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, presentada el 3 de diciembre de 2013, en la que manifestó su expresa voluntad e "INTENCIÓN FORMAL" de acogerse a los beneficios jubilatorios, habiendo cesado, desde entonces, en la actividad profesional de escribana. Considera que la situación profesional en que se encuentra, "…torna abstracto el seguimiento del presente procedimiento instado por la acusación del Señor Fiscal que postula una sanción disciplinaria suspensiva de una actividad cuyo ejercicio ya es inexistente".

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  8. De manera preliminar importa dejar establecido, a todo evento, que la renuncia al cargo que pudiera presentar la escribana encartada -ni aun su eventual aceptación- no convertiría en abstracto este sumario disciplinario, habida cuenta lo dispuesto por el art. 147 de la ley n° 404, el art. 81 del decreto reglamentario n° 1624/00 y este Tribunal en forma reiterada (expte. n° 1225/01, sentencia del 26/8/02, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. IV, p. 839 y siguientes; expte. n° 1175/01 y sus acumulados, sentencia del 26/8/02, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. IV, p. 833 y siguientes; expte. n° 1185/01, sentencia del 28/8/02, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. IV, p. 906 y siguientes; expte. n° 1612/02, sentencia del 23/12/02, Constitución y Justicia [Fallos TSJ], t. IV, p. 962 y siguientes; expte. n° 2118/03, sentencia del 13/5/04; expte. n° 2697/03, sentencia del 27/5/04; expte. n° 3364/04, sentencia del 25/4/05; expte. n° 1179/01 y sus acumulados, sentencia del 8/6/05; expte. n° 4413/05 y su acumulado expte. n° 4654/06, sentencia del 19/4/07; expte. n° 7359/10 y su acumulado, sentencia del 15/11/10; expte. n° 7673/10, sentencia del 23/3/11, entre muchos otros precedentes).

  9. Al contestar el traslado del sumario instruido a fs. 49/51 y vta. la escribana sumariada no cuestionó la constitucionalidad de la ley n° 404 y del reglamento de actuaciones sumariales (art. 25), ni la competencia de este Tribunal Superior de Justicia para intervenir como Tribunal de Superintendencia del Notariado (fs. 64/65). Tampoco lo hizo en las presentaciones posteriores de fs. 83/87 y 90. Dicha comprobación evidencia lo tardío de los planteos formulados por la notaria a fs. 142/153 y sella la suerte adversa de las articulaciones examinadas.

    Sobre el particular, vale recordar lo sostenido por el Tribunal para rechazar similares planteos introducidos, también de manera extemporánea, por la escribana A. de F. en el expte. n° 9487/13 (sentencia del 24 de septiembre de 2013).

    "Es que un requisito...

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