Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Diciembre de 2017, expediente CAF 026646/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 26646/2015 FEROLA, R.A. (EX 28454-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de 2017.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 233/236 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción planteada por el contribuyente y declaró la nulidad de la resolución nº 455/2006, en virtud de la cual se determinó

    de oficio el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2000, por considerar que se violó el régimen de bloqueo fiscal. En consecuencia, declaró que la multa aplicada en la resolución nº

    109/2008 quedó sin sustento. Impuso las costas al Fisco Nacional vencido y reguló los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes por la parte actora.

    Para así decidir, desarrolló las siguientes consideraciones:

    Recordó que en el art. 117 de la ley 11.683 se estableció un régimen especial de fiscalización para determinados contribuyentes, norma que contiene una restricción a las facultades del organismo fiscal dispuestas en los arts. 33 a 35 de la ley de procedimiento, y una presunción de derecho a favor de los responsables, que no admite prueba en contrario, que consiste en presumir la exactitud de los períodos fiscales no prescriptos en la medida que la última declaración jurada presentada no se encuentre impugnada —“período base”—.

    Añadió que en el art. 1º del decreto 455/2002 se estableció la derogación de ese régimen, con relación a los períodos fiscales cuyo vencimiento operó con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir, aquellos períodos fiscales cuyo plazo de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27030184#194281161#20171205152612308 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 26646/2015 FEROLA, R.A. (EX 28454-I) c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO opere con posterioridad a esa fecha, según vino a aclarar el decreto 977/2002.

    En atención a la legislación comentada, y con fundamento en la doctrina de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia y de esta cámara que —parcialmente— transcribió, concluyó

    que correspondía considerar al ejercicio 2001 como el “período base”

    en el impuesto a las ganancias.

    Resuelta esa cuestión, procedió a analizar si la presentación de la declaración jurada rectificativa en el gravamen por el período 2001 tuvo efecto desbloqueante y, en consecuencia, habilitó

    al organismo fiscal a fiscalizar y determinar el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2000, de acuerdo con lo...

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