Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 003544/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3544/2018 FEROLA, P.S. c/ EN-AFIP-

DGI s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 1º de noviembre de 2018.

VISTOS El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

95/105 y vta. contra la resolución de fs. 93/94, que denegó la medida precautoria solicitada en el marco de la presente acción de amparo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la demanda tiene por objeto el restablecimiento de los derechos fundamentales que enumera, cuya vulneración el actor atribuyó a su inclusión en la base de contribuyentes no confiables, el 25 de enero de 2018, temperamento que determinó la limitación de su CUIT.

    Sobre dicha base, el accionante pretende su exclusión de aquella base y la rehabilitación de su CUIT, toda vez que ello le impide continuar normalmente su actividad comercial, que involucra a 10 empleados legalmente registrados, sin permitirle ejercer su derecho de defensa.

    Asimismo, invocó jurisprudencia de esta Cámara en apoyo de su posición y solicitó una medida cautelar con idéntico objeto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos (fs. 2/17 y vta).

    En oportunidad de contestar el informe del art. 4º de la ley 26.854, aplicable al presente en virtud de lo dispuesto por el art. 19 de esa norma, el Fisco Nacional destacó el interés público comprometido en el mantenimiento de las medidas preventivas adoptadas, tendientes a evitar la generalización de la maniobra que se le imputa al actor y la evasión fiscal.

    Asimismo, negó la configuración de los recaudos de procedencia de la tutela pretendida, a tenor de las atribuciones previstas en la resolución general 3832/16 y de las conclusiones del informe de inspección, originado en una causa penal que tramita en la justicia federal de San Nicolás, cuyos términos darían cuenta de operaciones simuladas entre el actor y la firma Ortopedia Cuenca S.R.L. Finalmente, negó la configuración de un perjuicio grave e irreparable y destacó la coincidencia de la cautelar con el objeto de la pretensión de fondo (fs. 71/83).

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #31202328#220512211#20181101091207473 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3544/2018 FEROLA, P.S. c/ EN-AFIP-

    DGI s/AMPARO LEY 16.986 2º) Que la juez de grado desestimó la pretensión precautoria, con fundamento en el ámbito procesal urgente en el que se pidió y su confusión con la cuestión principal planteada, que dejaría vacía de contenido la sentencia definitiva. Asimismo, entendió que el limitado marco cognoscitivo de este incidente obsta a un examen de la arbitrariedad e ilegitimidad endilgadas, que exige mayores elementos de juicio (fs.

    93/94).

  2. ) Que el recurrente se agravió del apartamiento de los precedentes de esta Cámara que entendió aplicables al caso y avalarían la concesión de la tutela, a la luz de su imposibilidad de ejercer su derecho de defensa y acreditar la falsedad de las imputaciones antes de que se le inhabilite su CUIT. También cuestionó la coincidencia de la cautelar con el objeto de la pretensión de fondo y su consideración como un obstáculo para la procedencia de la tutela. Por último, insistió en que las medidas adoptadas por la demandada implican su “muerte civil” e impedirían el desarrollo de la actividad comercial principal de aquél (venta de pescados y mariscos al por mayor), razón por la que discutió el tratamiento que mereció el peligro en la demora invocado (fs. 95/105 y vta).

  3. ) Que conforme surge de las constancias de la causa, la AFIP notificó la Orden de Intervención (O.I.) Nº 1.494.596 y cursó un primer requerimiento el 04/08/16 con relación a los períodos fiscales 2014 y 2015 en uso de las facultades conferidas por los arts. 33 a 36 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) y el art. 1º del decreto 618/97 (fs.

    22/24).

    El 13/09/16, el actor respondió el requerimiento cursado mediante formulario multinota en el que manifestó que su actividad económica “es la distribución y venta de mercadería de reventa alimenticia y otros productos” y al que, conforme surge del detalle obrante a fs. 25, adjuntó “listados de clientes y proveedores, copia de bienes registrables, Libros IVA compras y ventas, extractos bancarios”.

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #31202328#220512211#20181101091207473 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3544/2018 FEROLA, P.S. c/ EN-AFIP-

    DGI s/AMPARO LEY 16.986 El 06/10/17 la AFIP cursó el requerimiento nº

    073000201706865002 respecto de las compras de insumos ortopédicos que el actor revendía a la firma Ortopedia Cuenca S.R.L. (fs. 20). En respuesta a dicha intimación, el 17/10/17 el amparista aportó copia del certificado de denuncia expedido por la policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el cual el 21/05/17 se produjo un incendio en el que se quemaron las facturas de compra y de venta y los libros IVA Compras y Ventas desde el inicio de su actividad (en el mismo sentido, ver fs. 45/46). Respecto a las operaciones con Ortopedia Cuenca S.R.L., indicó que le vendía artículos ortopédicos que compraba a Ortopedia Popular, Ortopedia Congreso, Pac Arte S.A. y a distintos monotributistas (fs. 21).

    Con fecha 29/01/18, la División Fiscalización Nº 1 de la Dirección Regional Oeste emitió el informe de inspección, según el cual:

    (i) el origen del cargo obedece a una causa penal en la que se constató un universo de contribuyentes con perfil de apocrificidad; (ii) la fiscalización se llevaría a cabo bajo los parámetros previstos en la Instrucción General 748/05; (iii) el actor se encuentra inscripto en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y realiza Aportes de la Seguridad Social, posee 7 dependientes, es titular de dos rodados y de un inmueble y no registra causas penales; (iv) las facturas electrónicas y las copias del Libro IVA ventas dan cuenta de actividades relacionadas con venta de pescado, crustáceos y productos marinos sin vinculación con la venta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR