Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Octubre de 2013, expediente 34350/12

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación FEROANCO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN (GCBA)

34350/12 Juzg. 24 S.. 47 15-13-14

Buenos Aires, 18 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 247/253 en la cual se admitió

    parcialmente la verificación del crédito insinuado.

    El recurso obra fundado a fs. 261/273;

    respondido a fs.275/284 y fs. 289/291 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

  2. Este incidente de verificación fue promovido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se le reconozca un crédito por la suma total de $

    451.167,58 en concepto de impuesto a los ingresos brutos y patentes por radicación de vehículos.

    La juez de grado admitió parcialmente esta pretensión, reconociendo a favor del incidentista un crédito por la suma de $ 70.015,28 -con privilegio general- y $30.878,68 -quirografario- con fundamento en que la actuación administrativa llevada a cabo por el incidentista, sin participación de la concursada, no puede ser considerada idónea a los efectos de justificar la acreencia reclamada en concepto de ingresos brutos.

    Así, otorgó trascendental relevancia al dictamen pericial contable producido en autos, en el cual se tuvo en cuenta -en base a la documentación contable de la concursada- la actividad real de la empresa en esta jurisdicción.

    En cuanto al reclamo por patentes adeudadas,

    el mismo fue desestimado con sustento en que no se había acreditado su existencia mediante la pertinente certificación de deuda y/o algún otro medio probatorio.

  3. Es criterio de la Sala que las constancias de deuda como las acompañadas por la incidentista gozan de la presunción de legitimidad, mientras que no sean impugnadas o cuestionadas por la deudora o por el síndico, con suficiente sustento; constituyendo, así, causa bastante del crédito reclamado (cfr. esta S. en los casos “S., J.” del 23/10/92, “Walas, R.A.” del 16/9/97, “V.,

    P.A.” del 10/12/2001 y "Lobonegro SRL s/ quiebra s/

    incidente de verificación promovido por AFIP" del 19.12.11;

    entre otros).

    Sin embargo, dicha presunción no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados (cfr.

    esta S., "B.S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación promovido por Dirección Provincial de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires" del 17.02.12 y "A.B.S.A. s/ concurso preventivo s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR