Fernando Rodolfo ARRECHEA

Fecha de disposición14 Agosto 2018
Fecha de publicación14 Agosto 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael F. CAPUTO, Secretaría N° 5 a cargo de la Dra. GOÑI, en el marco del expedeinte N° 1623/98 caratulada: "ARRECHEA FERNANDO RODOLFO S/INFRACCION ART. 302 DEL CP" resolvió: "....Buenos Aires, 7 de agosto de 2018...SE RESUELVE: I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la presente causa N° 1623/98, con relación a Fernando Rodolfo ARRECHEA (arts. 59, inc. 3°, 62 inc. 2°, 63, 67 y 302 del C.P.). II) SOBRESEER POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, respecto de Fernando Rodolfo ARRECHEA con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1°) de la presente (art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.). Ill) SIN COSTAS (arts. 529 y ccs. del C.P.P.N.).Regístrese y notifíquese a la fiscalía, a la querella y a Fernando Rodolfo ARRECHEA, mediante la publicación de edictos, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial. Una vez firme, déjese sin efecto la orden de captura y la declaración de rebeldía oportunamente dispuestas por este juzgado respecto de ARRECHEA para lo cual deberán librarse los oficios...

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