Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 22.027/08

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 22.027/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72047 SALA

V. AUTOS: “MIÑO

FERNANDO JUAN c/ PROSEGUR S.A. s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 21)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

1) La sentencia de primera instancia (fs. 200/205) ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce anejado a fs. 213/220. La parte actora contestó agravios (fs. 226/228). A su vez, el perito contador L.H.T. y el Dr. C.A.F., por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (fs. 206 y fs. 211).

2) Se agravia la accionada porque, según sostiene, no existió ejercicio abusivo del ius variandi. Afirma que del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que se intentó asignar al actor un nuevo objetivo que respetaba las disposiciones de la cláusula 13 del CCT 507/07 pues no excedía el radio de 30 km. desde su domicilio.

Señala que el sentenciante le otorgó preeminencia a un informe sobre otro en forma arbitraria y sin fundamento alguno. Cuestiona, además, la base remuneratoria tenida en cuenta a los fines del cálculo de los rubros indemnizatorios ya que, a su entender,

comprende dos rubros no remunerativos. I., también, la condena a abonar el salario de agosto 2007, vacaciones y SAC proporcional pues, afirma, fueron abonados. Se queja porque se hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. Por último, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

Del profuso intercambio telegráfico mantenido entre las partes - en lo que aquí interesa- se desprende que en fecha 8 de agosto de 2.007 el actor, ante la información de que se lo desafectaría de su objetivo habitual en Procter & Gamble, intimó

a la empleadora para que le otorgara tareas y aclarara su situación laboral (v. TC. fs. 8) y reiteró esa intimación con fecha 13-8-2007 para que en forma precisa indicara condiciones y lugar de trabajo, bajo apercibimiento de considerar la situación incursa en las previsiones del art. 242 de la L.C.T. y agregó “A fin de prevenirme de la maliciosa estrategia que permite entrever su misiva y para cuando pretenda simular que el objetivo que fija es su propia sede -cosa que en la realidad no se me indicó- le informo que en todo caso el mismo provocaría manifiestos perjuicios morales y económicos a partir de la cesión desmedida de tiempo propio que debería yo cederle en tiempos de viaje, así como en gastos de viáticos,

por lo que un cambio de dicha naturaleza sería violatorio de los límites que el art. 66 LCT

le impone al ejercicio de sus facultades de organización” (v. fs. 10). Frente a ello, la accionada respondió en lo pertinente que “actualmente se encuentra a disposición de la central de programación en calidad de ‘reten de planta’, siéndole comunicado oportunamente los servicios que debiera asistir, conforme las características propias de su Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 22.027/08

función y de la actividad de vigilancia. En estos términos intimamos última vez plazo 48

hs. retomar tareas para lo cual deberá presentarse en nuestra planta central de operaciones sita en Av. Julio A.R. 4530 -Florida-, de lunes a viernes, en el horario de 09,00 hs. y ante nuestro Sr. A.P., caso contrario será definitivamente considerada claramente configurada la causal prevista en el art. 244 de la L.C.T.” (v. TC,

fs. 11) y lo reiteró a través del despacho del 14-8-2007 (v. fs. 12). El actor comunicó que se presentaría para mantener conversaciones pero reiteró que el “contenido de mi anterior, en el sentido que el cambio repentino que Ud. ahora aclara, además de carecer de funcionalidad legitima y en tal sentido constituir un ejercicio abusivo de sus facultades de organización, revela una represalia tendiente a configurar condiciones de labor económica y moralmente insostenible, puesto que bien sabido es en el ámbito...

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