Muñoz Fernando Cesar S/sucesion Ab Intestato

Fecha de disposición01 Abril 2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31375

2.4. REMATES COMERCIALES ANTERIORES 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES El martillero Eduardo Saravia CUIT 2005469127-1 con of. en Viamonte 1454, 7º B Cap.

Fed. Tel. 4375-6073 designado por el acreedor hipotecario, comunica por tres días que el 7 de abril de 2008 a las 14:30 hs.en punto, enTte.Gral.Juan D. Perón 1233 Cap. Fed., procederá ante escribano público, a la venta en pública subasta, en los términos de los arts. 57 y 59 de la Ley 24.441, de la U.F. 1 del edificio en la ciudad de Nueve de Julio, Pcia. de Bs. As., con fte. a J. V. González 285 esq. Avellanada. Políg. 00-01, Sup. cub. 61,05m2 , semicub. 5,25m2 , descub. 82,50m2. Total 148,80m2. Porc. 74,70%. (Nom. Cat.: Circ. XV,

Seco. C, Chacra 202, Manz. 200-g, Parc. 21,

Subparc. 1) Mat. 21690/1. Ocupada por Ana Carina Faustino en carácter de propietaria junto a su familia. Consta de living, cocina-comedor, 2 dormitorios y un baño. Atrás hay un jardín muy chico con un pequeño galpón. En muy buen estado de conservación. Los ocupantes fueron intimados judicialmente el 31-12-04 a desalojar el inmueble dentro de los diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Deudas a Rentas Pcia. de Bs. As.

$ 1.034,40 al 31-05-05, a la Munic. de 9 de Julio $ 368,84 al 15-06-05 por retributivo de servicios y $ 53,45 por servicios de Coodecoop, y a ABSA $ 248,37 al 11-04-06. Se deja constancia que la unidad no tributa expensas y en caso de existir será asumida por la ejecutante. En caso de existir deudas por impuestos tasas y contribuciones, las mismas no estarán a cargo del adquirente, aunque el producido de la subasta no alcance para solventarlas, conf. fallo plenario de la Excma. Cámara Nac. en lo Civil en 'Servicios Eficientes S.A.

c/ Yabra Roberto I. S/Ej. Hip.' Venta al contado y mejor postor. BASE $ 31.467. Seña 30%. Comisión 3% más IVA. Sellado 1%. En caso de fracaso por falta de postor se realizará seguidamente una nueva subasta con BASE retasada a $ 23.600,25 y de persistir la falta de postor, media hora después, saldrá a la venta SIN BASE. El saldo de precio deberá abonarse, dentro de los 8 días hábiles subsiguientes a la fecha de subasta, al apoderado del acreedor hipotecario, en el lugar a designar al momento de suscribirse el boleto de compraventa y bajo apercibimiento del art. 584 del CPCC, y la tenencia al comprador será otorgada con intervención del juez (art. 63 ley 24.441). Prohibida la compra en comisión. Exhibición: 3 y 4 de abril de 2008 de 15:30 a 17:30 hs. El adquirente deberá constituir domicilio legal en Cap. Fed. La actuación judicial autos 'EQUITY TRUST COMPANY (Argentina) S.A. C/ GUZZO MARCELO OMAR Y OTRO S/ Ejec. Especial Ley 24.441', expte. 84.483/03, tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 67, con sede en Uruguay 714 piso 6º Cap. Federal.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2008.

Eduardo Saravia, martillero.

e. 28/03/2008 Nº 78.900 v. 01/04/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR a FELIX SANCHEZ PEÑARANDA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes-cocaínaagravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts.866 2do.

    párrafo en función del art. 864 inc. d) de la ley 22415, con más las inhabilitaciones del art. 876

    Id. Inc. 'e', 'f' y 'h' de la ley 22.415, la primera de ellas por el tiempo de la condena, y las costas del juicio.

  2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 29 de enero de 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR a FELIX SANCHEZ PEÑARANDA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntándose C.I.Bol. 7680521 a nombre de Félix Sánchez Peñaranda, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada en autos; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.

    Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Amelia Pilar Parra, secretaria.

    SAN SALVADOR DE JUJUY, diciembre 28 de 2007.

    VISTO: El expte. n° 115/07 caratulado 'SÁNCHEZ PEÑARANDA, Félix s/Inf. Ley 23737',

    ' por lo que corresponde aclarar el mismo, siendo la fecha correcta a consignar para el cumplimiento de la pena privativa de libertad respecto de FELIX SÁNCHEZ PEÑARANDA, el día 29 de enero de 2012.

    Por lo que, compartiendo el dictamen fiscal (fs.

    146), débese aclarar el punto II del dispositivo la sentencia dictada por este Tribunal (fs.143 vta.).Por todo ello, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    RESUELVE:

    1. - Aclarar el dispositivo II de la sentencia de fs.

      141/144 en sentido que la fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad respecto de FELIX SÁNCHEZ PEÑARANDA es el día 29 de enero de 2012.

    2. - Regístrese y notifíquese. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Amelia Pilar Parra, secretaria.

      e. 28/03/2008 N° 574.188 v. 11/04/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

      FALLA:

      1. ).- CONDENANDO a Mario TOLA MAMANI, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5° inc. 'c' de la ley 23.737, con más la inhabilitación del art. 12 del C.P. y las costas del juicio.

      2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 6 de Septiembre de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

      3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

      4. ).- REMITIR a Mario TOLA MAMANI al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5°).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, adjuntando C.I. Bol. N° 4.971.109, perteneciente al causante, conforme Art. 171 de la ley 24.660.6°).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

        Marta Liliana Snopek, juez de cámara René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Efraín Ase, secretario. Amelia Pilar Parra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR