Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Noviembre de 2013, expediente 1.383/2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 1383/130 -SALA IV

LÓPEZ, F.C. s/queja Cámara Federal de Casación Penal LUCÍA GALLAGHER

Prosecretaria de Cámara REGISTRO NRO. 2270.13.4

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Defensa Pública Oficial, asistiendo a F.C.L., interpuso queja por casación denegada, contra la decisión del Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, actuando como juez de ejecución, que no hizo lugar a la apelación impetrada por la defensa de L.,

en contra de la Orden Interna Nro. 427/13 del Establecimiento Penitenciario Nro. 4, en cuanto resolvió la continuidad del Régimen de Salidas Transitorias Familiares con Desplazamiento y Régimen de Semilibertad del interno, toda vez que –a su entender- es violatoria del principio de progresividad y del fin resocializador de la pena.

Y CONSIDERANDOS:

Que la vía de hecho no puede prosperar, por las consideraciones que se formularán a continuación.

Que si bien ha sido interpuesta contra una resolución de carácter definitivo, la impugnación deducida no ha satisfecho los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos,

falencia que define su improcedencia formal.

En el caso, la defensa se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de los elementos concretos del caso que el a quo consideró relevantes para no hacer lugar al planteo formulado; consideraciones que conducen a la parte a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el tribunal anterior y que remiten a cuestiones que no son de carácter federal.

De este modo, entendemos que la discrepancia valorativa expuesta por el recurrente, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262; 314:451), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

En consecuencia, propiciamos el rechazo de la vía de hecho intentada, sin costas.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que si bien la decisión recurrida, en principio, es susceptible de habilitar la intervención de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y la vigencia del control...

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