Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 009125/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9125/2020

(Juzg. Nº 26)

AUTOS:”FERNANDEZ WALTER FABIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada cuestiona que el magistrado de grado haya declarado que el trabajador sufrió un evento traumático de carácter laboral sin aval probatorio suficiente y sin tomar en cuenta lo decidido en la instancia administrativa.

No advierto que la impugnación efectuada satisfaga los requisitos del art. 116 de la LO: la circunstancia de que la aseguradora rechace una denuncia siniestral no demuestra que el trabajador haya mentido, y los expertos de las Comisiones Médicas no están capacitados para evaluar declaraciones testimoniales como las emitidas por M. y A. que son las rescatados por el juzgador para considerar viable la denuncia efectuada.

Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Debe recordarse, a tal fin, que uno de los presupuestos de legitimidad de la ley 27348 es que el Fuero Laboral tenga potestades plenas en materia jurisdiccional (ver CSJN, caso “Pogonza”) y, en el sub-lite, aunque M. no haya contemplado el hecho y sea testigo de oídas ni siquiera indica porque la declaración de A. –prestada en sede judicial- y las constancias administrativas que surgen de los folios 8,17,

19, 23, 28 y 35 de la causa bajo análisis, no son idóneas para acreditar un siniestro laboral como el sufrido cuando no se discute la existencia de daño (ver fs. 38) y las tareas del actor –chofer- hacen creíble el evento que nos ocupa pues fue agredido en la vía pública cuando prestaba servicios (arts.

386 y 456, CPCC).

Por lo expuesto entiendo corresponde: 1) Confirmar la resolución recurrida; 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de los impuestos en la instancia previa.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Que adhiere al voto que...

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