Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 004576/2004/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.V.A. s/QUIEBRA Expediente N° COM 4576/2004 Buenos Aires, 10 de mayo de 2016. rp Y Vistos:

  1. Viene apelado subsidiariamente por la fallida (fs. 439/440)

    el pronunciamiento de fs. 441/442 que ratificó la decisión de fs. 438 que desestimó la conclusión de la quiebra.

    Los agravios fueron contestados por la sindicatura a fs.445.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs.454/455.

  2. Se agravió la fallida de que el a quo no proveyera la conclusión de quiebra cuando ya ha transcurrido en exceso el plazo de dos años desde que se dispusiera la clausura de falta de activo.

    Señaló que no ha sido indicado de donde surgiría el plazo de prescripción de 10 años a los que alude la resolución, máxime cuando ningún plazo de prescripción resulta aplicable a la quiebra.

    OFICIAL USO 3. Ahora bien, los efectos de la resolución que dispuso la clausura por falta de activo son: a) la paralización del trámite; b) expectativa ingreso de nuevos bienes sujetos al desapoderamiento (hasta la rehabilitación del fallido); c) la posibilidad de eventuales denuncias por parte de los acreedores respecto de la existencia de algún activo no liquidado; d)

    cese de la intervención del síndico hasta que se materialice la reapertura del procedimiento. Todo ello, independientemente de la suerte que corra el proceso que eventualmente se hubiere promovido en sede penal en contra Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #22585775#150046190#20160509114119103 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F del fallido (Rivera- Roitman - Vítolo “ Ley de Concursos y Quiebras”, Tercera Edición Actualizada, Rubinzal-Culzoni Editores, Año 2005, T° III,pág. 408).

    Sin embargo, nada establecen las disposiciones contenidas en los arts. 232 y 233 respecto de la conclusión del procedimiento.

    No obstante estimase acertado aplicar analógicamente la previsión contenida en el art. 231 de la ley 24522 al supuesto de clausura por falta de activo, ya que no se advierte razón de que el estado falencial pueda prolongarse por tiempo indeterminado (cfr. esta sala D.H.J. s/

    quiebra del 24.11.2014; ídem CNCom...

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