Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Diciembre de 2017, expediente FCT 031012584/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete,

estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Selva

  1. y M. Sotelo de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.

  2. E. O. G. de Terrile, tomaron consideración de los autos: “Fernández

Vignolo, del Carmen c/ Servicio Nacional de Sanidad Animal s/ Reclamos Varios” Expte. Nº

31012584/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente:

D., S., y M. Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DRA. SELVA A. S.

DIJO:

Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento del juez aquo – fs.262/266 que decide rechazar la

prescripción, hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar a SE.NA.SA

al pago de una indemnización única por la suma de $31.650 mas la tasa activa del Banco de la

nación Argentina para operaciones de documentos a 30 días a computarse desde el 04062009

hasta su efectivo pago, en el marco del art.22 de la ley 23.982; imponer costas a la vencida y

regular honorarios a los abogados intervinientes; el representante de SE.NA.SA interpone

recurso de apelación y nulidad.

Concedido en relación y con efecto suspensivo, se ordena la elevación de los autos a la

Alzada para su estudio.

2 Expresión de Agravios de SE.NA.SA:

Manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando que el fallo ha incurrido en

contradicción con el orden normativo en materia laboral, lo cual provoca graves perjuicios a su

parte, afecta a la institución y los intereses del Estado Nacional.

En este sentido aduce que yerra el sentenciante al tener por acreditada la relación laboral

en virtud de los recibos de pagos de servicios acompañados por la actora, como también las

intimaciones realizadas, que en modo alguno permiten establecer un vínculo laboral entre las

partes.

Tambien le causa agravio que el juez haya prescindido de las exigencias formales y

sustanciales previstas en el régimen de empleo publico para el ingreso y permanencia en la

función pública, lo que conlleva a un desorden institucional.

Seguidamente y sin perjuicio de lo expuesto, sostiene que no cabe exigir reclamo alguno

toda vez que de conformidad a lo preceptuado en el art.256 de la LCT, la acción esta prescripta.

Finalmente y ante el eventual rechazo de la apelación planteada lo cual importaría

violación a los arts.16, 17, 18, 19, y concordantes de la C.N., hace reserva de recurrir ante el

Máximo Tribunal de Justicia de la Nación por la vía prevista en el art.14 de la ley 48.

3 Ordenado el traslado de ley, y habiendo vencido el plazo para hacerlo sin que la actora

responda el planteo impugnativo, se llamó al Acuerdo.

4 Dado que el planteo de la demandada gira en torno a la falta de pruebas que acrediten

la relación laboral con la actora y que el pronunciamiento impugnado acoge la demanda

formulada por la accionante reparando el perjuicio sufrido mediante “indemnización única” dada

las características particulares de la relación jurídica que lo une al empleador.

Previo a todo considero necesario recordar que el derecho del trabajo tiene como pilar

fundamental un único principio y es el consagrado en el art.14 bis que expresamente dice que:

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…

asegurando además al

trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, derecho que a su vez se ha fortalecido y

Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8338518#195137022#20171205091554060 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES reafirmado por la protección reconocida en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR