FERNANDEZ VALDES, MANUEL GUILLERMO c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES
| Fecha | 18 Abril 2022 |
| Número de expediente | FCB 074000392/2011/CA004 - CA001 - ... |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 74000392/2011/CA1
AUTOS: “FERNANDEZ VALDES, M.G. c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS
PRESTACIONES”
doba, 18 de abril del año dos mil veintidós.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FERNANDEZ VALDES, MANUEL GUILLERMO C/ANSES
S/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. FCB Nº 74000392/2011/CA4-CA1),
venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -conforme personería acreditada a fs. 43- en contra de la sentencia de fecha 19 de Octubre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja según surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 en la que en lo pertinente, resolvió mandar llevar adelante la ejecución de sentencia iniciada en contra de Anses e intimar a la ejecutada para que en el plazo perentorio de 30 días, dé cumplimiento a la sentencia de fecha 07.08.2017. Asimismo,
dispuso rechazar las excepciones de espera, falsedad de la ejecutoria y los planteos impugnatorios interpuestos por la demandada y aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla de liquidación practicada por la parte actora con fecha 21.08.2021, ordenando a A. para que abone la suma de $8.686.782,90 adeudados al 31.07.2021 en concepto de retroactivos impagos a favor de M.G.F.V.. Finalmente, impuso las costas a la demandada y reguló
honorarios (ver Sistema Lex 100).
Y CONSIDERANDO:
En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la accionada dedujo recurso de apelación con fecha 1.11.2021 por considerar que la sentencia es arbitraria, no está debidamente fundamentada y viola el principio de igualdad y el derecho de defensa. Cuestiona que no se hiciera lugar a las excepciones de espera y falsedad ejecutorias opuestas. Se agravia porque el Sentenciante aprueba la planilla presentada por el actor sin dar explicaciones y sin atender las impugnaciones presentadas por su parte. Asimismo, se queja por la falta de consideración del descuento del impuesto a las ganancias en la planilla y por cuanto se ha omitido la aplicación de la prescripción anual del art. 82 de la ley 18.037. Finalmente, se agravia por la imposición de costas a su parte y la regulación de honorarios dispuesta, por considerarla excesiva.
Fecha de firma: 18/04/2022
Alta en sistema: 19/04/2022
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8797278#322811094#20220419125046789
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 74000392/2011/CA1
AUTOS: “FERNANDEZ VALDES, M.G. c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS
PRESTACIONES”
Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada –conforme lo acredita a fs. 184- contestó agravios con fecha 13.11.2021, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. con fecha 30.07.2020 según surge del Sistema Lex 100, en virtud de la resolución firme de fecha 7 de agosto de 2017, confirmada por esta Sala el 30.04.2019 (ver fs. 283/286vta. y 346/349vta., respectivamente).
Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.
En este sentido –y como correctamente lo señala el sentenciante- no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, H.J. c/ A.N.S.E.S. s/
Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…”.
Por todo lo expuesto, y no habiendo la demandada en su escrito impugnatorio, controvertido ni rebatido concretamente los fundamentos brindados por el Sentenciante, trasuntando sus dichos en una mera disconformidad con lo resuelto, corresponde confirmar el decisorio apelado en este punto.
Respecto al rechazo de la excepción de espera, es necesario recordar que para que la misma prospere se requiere que la convención surja de un documento emanado del acreedor, y que la concesión del plazo se encuentre estipulado de modo preciso y claro (conforme C.F.S.S. Sala I,
6/8/2002 en autos: “Obra Social Personal Administrativo y Técnico Construcción y Afines c/
Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.I.”). Además, como lo señala el Inferior, los argumentos dados por Anses no se corresponden con la regulación otorgada por el CPCCN a la excepción de espera.
Fecha de firma: 18/04/2022
Alta en sistema: 19/04/2022
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8797278#322811094#20220419125046789
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