Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 4 de Diciembre de 2015, expediente FCB 074000392/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “FERNANDEZ VALDES, M.G. c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES”

doba, 04 de Diciembre de dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados:“FERNANDEZ VALDES, M.G. c/

ANSES – Dependientes- Otras Prestaciones-” (Expte n° 74000392/2011) y su acumulado “Incidente de Medida C. en autos FERNANDEZ VALDES, M.G. c/

ANSES - Dependientes Otras prestaciones- ” (Expte N° 74000392/2011 /1/ CA2), en los que el Organismo demandado interpuso los recurso de apelación que a continuación se detallan: a) En contra de la Resolución dictada por el señor Juez Federal Titular de La Rioja con fecha 6 de Junio de 2014, la que dispone en función de los argumentos invocados rechazar la caducidad de la acción invocada por el ANSeS (ver fs. 205/208). Con costas por su orden. y b) En contra de la Resolución dictada por el señor Juez Federal Titular de La Rioja con fecha 29 de Setiembre de 2014, la que dispone no hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandada, sin costas (ver fs. 120/123).

Y CONSIDERANDO:

I.-En función del orden dispuesto en el considerando precedente corresponde señalar, que el organismo demandado solicita la revocación, con costas, de la Resolución citada en primer orden esto es –la de fecha 6 de Junio de 2014-, con base en los argumentos que a continuación se sintetizan.

El recurrente afirma que la acción iniciada por el Sr. M.G.F.V. en el mes de Febrero del año 2011 resulta extemporánea para cuestionar la validez de la Resolución N° 257/01 dictada por el ANSeS, ya que han transcurrido con exceso los noventa días previstos por el art. 15 de la Ley 24.463. Por ello, considera que el juez de grado ha realizado una valoración defectuosa de la prueba agregada a la causa, por lo que solicita la revocación de la resolución apelada, toda vez que el plazo de caducidad previsto por la norma citada se encuentra cumplido. Cita jurisprudencia favorable a su postura.

Corrido el traslado de ley, el actor lo cumplimentó a fs. 211/218 solicitando por los fundamentos que doy por reproducidos por cuestiones de brevedad, la confirmación de la resolución recurrida.

  1. En ese entendimiento cabe señalar, que el Sr. M.G.F.V. obtuvo con fecha 28/06/1996 el beneficio de jubilación mediante Resolución N° 4.346/96 del Organismo Interjurisdiccional de la Provincia de la Rioja, en los términos del art. 1° inc. b) de la Ley provincial 5.546 modificada por la Ley 5957 mediante Expte Administrativo N° 024-055411561-2-004-1, tomando en cuenta para ello la labor desempeñada como asesor en el Banco de la Provincia de la Rioja. Que el cobro de dicha jubilación se vio suspendido, en forma provisoria, por la denuncia penal realizada en Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA su contra. Una vez dictado el sobreseimiento a favor del actor, el Organismo previsional demandado no ordenó la reinstalación del cobro del haber jubilatorio. Motivo por el cual, el actor solicita la restitución de la misma. A fs. 109/118 el ANSeS afirma que la acción articulada por el actor resulta extemporánea, toda vez que el plazo previsto en el art. 25 inc.

    1. de la Ley 19.549 se encuentra cumplido, toda vez que la resolución cuya nulidad se pretende ha sido dictada con fecha 9 de Agosto de 2001. En el mismo año, presentó una demanda de amparo contra el ANSeS que fue denegada, cuestión ésta que se mantuvo en el tiempo hasta que con fecha 1°/2/2012 iniciara la presente acción. De allí que manifiesta que el tiempo transcurrido es suficiente para afirmar, que resulta extemporánea la articulación del presente reclamo judicial. Subsidiariamente, contesta la demanda. Las afirmaciones expuestas fueron rechazadas por la parte actora a fs. 151/153 vta. en la que manifestó que desde el año 2001 en adelante el actor ha iniciado diversas acciones judiciales, con el fin de lograr una respuesta del Organismo Previsional demandado, cuestión esta que nunca se materializó en los hechos. Es por eso, que al concluirse el proceso penal en Abril de 2010 con el sobreseimiento definitivo a su favor procedió a notificar al ANSeS sin recibir contestación alguna. Con lo cual, considera que la pretendida caducidad invocada por el demandado no resulta acreditada en autos, en función de considerar la actividad judicial y administrativa cumplida por el actor en resguardo de sus derechos. La Resolución dictada por el juez Titular del Juzgado de la Provincia de La Rioja con fecha 6 de Junio de 2014 puso fin a la cuestión rechazando la caducidad de la acción invocada por ANSeS, en función de considerar que el actor no había sido notificado de la Resolución N° 257/01 en forma fehaciente. Todo lo cual dio lugar al recurso de apelación que en esta instancia se analiza.

  2. En forma previa a ingresar al estudio de la cuestión planteada es necesario destacar que, antes...

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