Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Febrero de 2017, expediente CSS 002954/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 2954/2015 Autos: “F.T.B. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 2954/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta contra el organismo.

    Manifiesta la parte demandada que la actora se encontraba separada de hecho de su cónyuge y que no acompañó pruebas que demuestren la culpabilidad del causante y que no hizo reserva de alimento cita jurisprudencia en su apoyo y solicita que se revoque la sentencia en estudio.

  2. Surge en estas actuaciones que la Sra. F. contrajo matrimonio con el Sr Cuelho (v. certificado de matrimonio obrante a fs. 67).

    Al respecto, es dable destacar que en materia previsional “La separación de hecho..., por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite”, (C.S., julio 30-1974 “C. de G., Viola -ED 57-278 -con nota de G.J.B.C.-).

    Corresponde al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y con el espíritu de las leyes que intenta aplicarse (cfr. esta S., “F., A.E. c/

    Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, sentencia N°

    54.866, del 28/2/94, “A.R.E. c/ Anses s/...

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