Sentencia nº AyS 1991-I, 322 - DJBA 142, 126 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1991, expediente L 41783

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., L., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 41.783, “F., J. contra Techint S.A.C.I. Acción amparo gremial, vía sumarísima.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate dispuso el rechazo de la demanda promovida por J.F. contra Techint S.A.C.I. por cobro de indemnización por estabilidad sindical; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo estableció que F. no demostró en la causa la calidad de delegado que se atribuyó al demandar para ser titular de la estabilidad sindical regulada en la ley 22.105 (vigente a la época de la cesantía del actor).

  2. En el recurso extraordinario deducido, la parte actora denuncia la violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 1, 9, 11 y 16 de la ley de Contrato de Trabajo, 16, 52 y 53 de la ley 23.551, 30 del dec. reglamentario 467/88; 35 y 37 del dec. ley 7718/71–, 487, 489 y 492 del Código Procesal Civil y Comercial; 13 y 52 de la ley 22.105; art. 10 del dec. reglamentario 640/80–, 95 del Convenio Colectivo 76/75, 80 del Estatuto de la U.O.C.R.A. y 44 inc, “e” del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

1) En ejercicio de las funciones que le competen el tribunal de la causa determinó que en el nombramiento de F. como delegado del personal de la obra (P.P.O.) de Cometarsa se omitió el cumplimiento de los recaudos legales que hacen a la eficacia del acto eleccionario, invalidando de por sí el mismo y la designación con fundamento en lo dispuesto por los arts. 17, 30 y 52 de la ley 22.105 y 11 y 13 del dec. reglamentario 640/80.

No se acreditó que F. fuera afiliado a asociación gremial alguna (art. 17, ley 22.105); no se verificó que su designación fuese la resultante de un acto eleccionario porque no se fijó fecha de, comicio ni se publicó la convocatoria...

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