FERNANDEZ TARZIA, DANIEL OSVALDO c/ CPACF- s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Número de expedienteCAF 031317/2014/CA001
Fecha11 Diciembre 2014
Número de registro118006109

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 31317/2014 FERNANDEZ TARZIA, D.O. c/ CPACF- s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal mediante decisorio de fs.

196/198 sancionó al Dr. D.O.F.T. con una multa prevista en el art. 45 inc. c) de la Ley 23.187, por la suma pesos cinco mil ($ 5.000); en tanto entendió que el matriculado vulneró las disposiciones contempladas en el art. 6 inc.

e) de la Ley N° 23.187 y art. 10 inc a), 14, primera parte, y 15 del Código de Ética.-

II.-Que para decidir como lo hizo, el Tribunal de Disciplina se refirió al art. 6 inciso e) de la Ley 23.187 en cuanto dispone que el abogado debe actuar con lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio profesional, lo que no fue preservado en las causas que dieron origen a las actuaciones administrativas considerando grave la conducta del Abogado F.T., siendo ella, digna de reproche.

Por su parte el art. 15 del Código de Ética establece que: “Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI previamente en el caso a reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa…”.

III.- Que como surge del informe de la Unidad de Instrucción de fs. 147/148, el aquí actor se presentó patrocinando a los clientes del denunciante en la causa “Amarilla, J.E. c/P., P.A. y otros s/ daños y perjuicios” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 3.

A la presentación del actor, el Juez de la causa proveyó con fecha 13 de junio de 2012 disponiendo que se hiciera saber “la revocación del mandato”; concluyendo la instructora a fs. 147 vta.: “Queda claro entonces, del análisis de las constancias agregadas a la causa que el encartado omitió

notificar en forma fehaciente el reemplazo al abogado Iorfida” (anterior letrado de la parte actora).

IV.-Que contra dicho decisorio apeló y fundó su memorial el Dr. F.T. a fs. 203/208; recurso que fue contestado extemporáneamente por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.-

A fs. 235/236 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs.

237 se llamó autos para sentencia.

V.-Que entre sus agravios, el recurrente planteó la inconstitucionalidad del art. 26, inc. b) última parte en cuanto se refiere a lo que se entiende por falta...

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