Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Agosto de 2022, expediente FBB 003937/2021
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3937/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 11 de agosto de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 3937/2021/CA2, caratulado: “FERNANDEZ
TABOADA, GUADALUPE c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
DIRECCION DE OBRA SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado
Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al acuerdo para resolver sobre el recurso de
apelación interpuesto a fs. 67/71 contra la sentencia de fs. 66 (Foliatura Sistema Lex
100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
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El magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo
incoada por G.F.T. contra la Dirección de la Obra Social del
Servicio Penitenciario Federal y, en consecuencia, condenó a la misma a la cobertura
del 100%, en tiempo y forma, del medicamento PLEGRIDY (Peginterferón Beta1ra,
125mgs, autoinyectable x 2), conforme prescripción médica.
Asimismo, impuso las costas a la demandada, difiriendo la
regulación de los honorarios profesionales hasta tanto denuncien y acrediten su
situación previsional e impositiva.
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Contra lo así resuelto, a fs. 67/71 apeló el apoderado de la
demandada y solicitó la revocación del resolutorio y la condena al pago de las costas a
la parte actora.
En síntesis, sostuvo que ante la medida cautelar dictada
oportunamente se dio cumplimiento a la cobertura del medicamento, entendiendo de
este modo que el objeto del reclamo devino abstracto. Agregó que no existió
arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta pues la amparista siempre recibió la medicación
solicitada conforme la normativa vigente, siendo aprobada su cobertura en el Expte.
EX202149604167APNU13#SPF. Asimismo, adujo que si bien es de aplicación al
caso de autos la ley 26.689 y su decreto reglamentario 794/2015 la misma no hace
mención a la obligatoriedad de la cobertura médica importada para enfermedades poco
frecuentes.
Por último, se agravió en cuanto a que su mandante no se
encuentra adherida al régimen de la ley 23.660 por lo tanto ni la ley marco ni las
disposiciones del Programa Médico Obligatorio le resultan aplicables.
Fecha de firma: 11/08/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3937/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1
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Corrido el traslado del memorial a fs. 78/80 la parte actora
contestó el mismo y a fs. 84/86 tomó intervención el representante del Ministerio
Público Fiscal ante esta instancia, quien dictaminó por la confirmación de la sentencia
apelada.
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Previo a ingresar en el análisis del recurso, cabe
preliminarmente señalar, que las presentes actuaciones versan sobre el pedido de
cobertura en favor de una persona que padece de una grave enfermedad como es la
Esclerosis Múltiple remitente, con tratamiento ambulatorio, siendo necesario
administrarle la medicación PLEDIGRY 125mgs. auto inyectable, cada 15 días de por
vida, conforme informe médico.
Que en el caso, no se encuentra discutida la afiliación de la
amparista a la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, ni la necesidad de la
medicación que le fuera indicada por su médico tratante, doctor Dr. Ignacio
USO OFICIAL
Etchepareborda, –Neurólogo– en razón de su diagnóstico de Esclerosis Múltiple, sino
que la controversia se suscita en torno al porcentual de la cobertura que tiene que
brindar la demandada, en tanto sostiene que no existe reglamentación alguna que le
imponga el deber de cubrir el 100% de la medicación solicitada.
-
Ahora bien, es dable recordar que el derecho a la salud y a la
asistencia médica adecuada es un derecho que ha sido reconocido por los diversos
tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la CN) y respecto
del cual nuestra Corte Suprema de Justicia ha destacado la obligación impostergable
que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin
perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones
locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:
1684; 323: 1339; 324: 3569).
En este orden de ideas, aunado a las disposiciones de los
Tratados Internacionales...
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