Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Septiembre de 2023, expediente CAF 005344/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
05344/2021 “FERNANDEZ, S.L. c/ EN - M SEGURIDAD – PFA –
DTO 380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2023. MBR/CMP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Por sentencia de fecha 10/07/2023, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la actora contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 2546 del CCCN), y hasta el 31/03/22, conforme lo dispuesto en el decreto 142/22.
A su vez, declaró insustancial la demanda respecto a los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 4, 6 y 7 del decreto 380/17.
Asimismo, indicó que el crédito reconocido se rige por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982 y, que las sumas adeudadas devengarán intereses, desde que cada una de ellas es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del dec. 941/91 y art. 8, segundo párrafo del dec.
529/91), hasta su efectivo pago.
Por último, en virtud del principio general de derrota, impuso las costas a la demandada (artículo 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Disconforme con lo así decidido, con fecha 11/07/2023 apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el día 07/08/2023, los que fueron replicados por su contraria con fecha 11/08/2023.
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados el decreto 380/17 y sus modificatorios, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que los suplementos objeto de autos revisten carácter particular, y no son remunerativos ni bonificables.
Señaló, además, que las asignaciones en cuestión habían sido derogadas por el decreto 142/2022, por lo cual resulta totalmente improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Por último, cuestionó la imposición de las costas, con fundamento en la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Oriolo”.
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Sentado lo expuesto, en relación a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada,
corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis”.
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Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad –
PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/
CA1-CS1 –originario de la Sala V del Fuero–, sentencia del 18/08/2022,
específicamente respecto de los suplementos allí analizados (Fallos:345:702).
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Respecto de las alegaciones de la demandada referidas a la eliminación de los suplementos objeto de autos, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y...
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