FERNANDEZ SERGIO RAUL c/ ARCOR SAIC Y OTROS s/DESPIDO
Número de registro | 161507394 |
Número de expediente | CNT 012837/2009/CA001 |
Fecha | 12 Septiembre 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68926 SALA VI Expediente Nro.: CNT 12837/2009 (Juzg. Nº 78)
AUTOS: “FERNANDEZ SERGIO RAUL C/ ARCOR SAIC Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DR. L.A.R. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurren los coaccionados L.S.A.; R.O.B.; E.T. y Asociados S.R.L. y Arcor S.A.I.C. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 801/805; fs.
806/815; fs. 818/823 y fs. 824/826, respectivamente, con réplica del demandante, en forma conjunta, la que luce agregada a fs. 835/838.
Por otra parte, los codemandados B. y Arcor S.A.I.C. apelan la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 814vta. y fs. 824, pto. I).
Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20627043#161507394#20160912111422827 El Señor Juez “a quo” admitió la pretensión del actor, porque consideró que, de la prueba rendida en la causa, surgía acreditado que, pese al cambio del nombre del empleador en septiembre de 2006, el vínculo había seguido siendo el mismo, con iguales tareas y lugar de labor. Así, concluyó que F. se había vinculado con la demandada Ludajo S.A. en una sola y única relación laboral, sin perjuicio de que a lo largo de los años la denominación y/o razón social se había ido modificando. En este marco, entendió que la fecha de ingreso del trabajador correspondía ubicarla en el 10/02/1993 –momento en que había comenzado a prestar servicios en E.T. y Asociados S.R.L.– y la de egreso el 7/11/2006, fecha en que L.S.A. lo había despedido sin expresión de causa. Asimismo, extendió solidariamente la condena al coaccionado R.B., con fundamento en lo dispuesto en los arts. 59, 157 y concs. de la ley 19.550, así como también a la codemandada Arcor S.A.I.C, en los términos del art. 30 de la L.C.T. (ver fs. 791/799).
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Por razones de orden metodológico trataré, de manera conjunta, las apelaciones interpuestas por los coaccionados E.T. y Asociados S.R.L. (ver fs. 818/823) y R.O.B. (ver fs. 806/815), cuyas piezas recursivas han sido deducidas en similares términos, quienes se agravian por cuanto el Señor Juez “a quo”:
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Interpretó y valoró de manera incorrecta “…los hechos, constancias y probanzas de autos…” (ver fs. 806I/809 y fs.
819/821).
Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20627043#161507394#20160912111422827 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI Los recurrentes cuestionan, en lo esencial, la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa. Sostienen que el sentenciante de grado “…ha pasado por alto y omitió considerar (…) la validez de la renuncia impuesta por el actor…” el 30/09/2006.
Similares consideraciones efectúa la coaccionada L.S.A. en su memorial (ver fs. 803/804, pto. 2.2) por lo que, a fin de evitar innecesarias reiteraciones, los analizaré en forma conjunta.
En mi criterio, el detenido análisis de los elementos agregados en autos (ver fs. 618/620; fs. 697/703; fs. 728/737 y fs. 753/574) y, en especial, lo testimonios obrantes a fs.
615/617 y fs. 648/650 valorados conforme a las reglas de la sana crítica (arg. arts. 386 del C.P.C.C.N y 90 de la L.O), no permiten apartarse de lo decidido en la instancia de origen.
En efecto, V. (ver fs. 615/618) quién fue compañero de trabajo del demandante y dijo conocer a los apelantes “porque fui empleados de los mismos”, manifestó que “…en determinado momento la empresa E.T. nos comunica que cambia de dueño de la distribuidora y que si queremos seguir trabajando con la nueva empresa Ludajo tenemos que presentar la renuncia a E.T.. Que sé que F. renunció como todos, (…) Que “el cambio de firma ocurrió (…)
fines de 2006”. Que “antes y después del cambio de firma recibimos órdenes siempre del Sr. Julio A., el trabajo no cambió”. Que “todo el personal que trabajo en E.T. pasó a trabajar a Ludajo”. Que “las tareas las desarrollamos antes y después del traspaso siempre en el mismo lugar y Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20627043#161507394#20160912111422827 siempre nos pagó el sueldo la misma persona, no cambió nada”
(ver fs. 616 “in fine”/617).
Este testimonio resulta concordante con los dichos de G. (ver fs. 648/650) que también fue compañero del actor y dependiente de los recurrentes, en tanto expresó que “trabajábamos con la empresa Esmeralda para E.T., y después nos mudamos a Brandsen, y nos obligaron a renunciar y pasamos a la firma Ludajo”. Que “R.B., J.A., E.S. nos obligaron a renunciar” (ver fs. 649). Y, luego, más adelante el dicente precisó que “cuando me referí a que nos obligaron a renunciar me refería a todos los empleados que estábamos trabajando incluido el actor” (ver fs. 649 “in fine”).
Considero que estas declaraciones resultan veraces, objetivas, coincidentes y coherentes entre sí, en tanto los deponentes dieron suficiente razón de sus dichos (arg. art.
445 del C.P.C.C.N.), dado que tuvieron conocimiento directo y personal de los hechos sobre los que prestaron declaración.
Por lo demás, la eficacia convictiva de estos testimonios resulta corroborada a partir de lo informado por la perito contadora a fs. 732/vta. Así, la experta al ser interrogada acerca del motivo de la desvinculación laboral de los empleados registrados a nombre de E.T. y Asociados S.R.L. en el mes de septiembre, dio cuenta que sus treinta y nueve (39) empleados habían presentado su renuncia el mismo día, esto es, el 30/09/2006.
Éste...
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