Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 032980/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 -3 EXPTE.Nº: 32.980/2018/CA1 (51.183)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “FERNANDEZ SERGIO DARIO C/ RAPI ESTANT S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. El sentenciante de grado, a partir de la rebeldía en que incurrieran las coaccionadas R.E.S. y Amshel S.A., tuvo por ciertos los hechos expuestos en la demanda y receptó el reclamo indemnizatorio presentado con motivo del despido directo dispuesto por R.E.S. Asimismo, admitió la extensión de condena en forma solidaria contra la codemandada Amshel S.A. con fundamento en las disposiciones previstas por el art. 31 de la L.C.T., en las que el actor fundó su petición.

  2. Se queja la accionada R.E.S., en primer término por la admisión de la diferencia en el aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2017. Afirma, al respecto, que el actor no produjo prueba alguna a fin de demostrar la supuesta diferencia.Solicita por ello que se deje sin efecto las diferencias en el rubro en cuestión.

    En segundo lugar, critica la tasa de interés que dispone la sentencia.

  3. En cuanto al primer agravio, la recurrente no logra desvirtuar los fundamentos desplegados por el sentenciante para decidir la procedencia de las diferencias salariales respecto del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 2017 (cfr. arg. art. 116 LO).

    Conforme se advierte en el decisorio, la demandada R.E.S. resultó

    incursa en la situación prevista por el art. 71, 3er párr., de la LO, de acuerdo al auto de fs. 48.

    En este sentido, la norma citada expresamente establece que “Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    contrario…” (el subrayado pertenece al Tribunal), circunstancia esta última que no surge de las presentes actuaciones. En virtud de dicho estadio procesal, llega consolidada la versión brindada por la actora y los elementos relativos al incumplimiento de las obligaciones exigidas a su contraparte, que fueron merituadas en toda su extensión por el magistrado de origen. Frente a ello, cabe tener en cuenta que la rebeldía consiste en el abandono del derecho a ejercer la...

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