Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Mayo de 2022, expediente CIV 053766/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

FERNANDEZ, SANTIAGO MARTÍN C/ DE CHIARA, DANIEL

HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. 53766/2017)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a día del mes de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- El actor promovió demanda de indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito protagonizado por los codemandados D.H. De Chiara y C.C.P.L., conductores del automóvil marca Renault modelo Kangoo dominio OBR-104 y de la motocicleta marca Z., dominio 096-DXM, respectivamente.

Según relató en su demanda, el reclamante el día 19 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 19:00 hs., se encontraba en calidad de peatón por la acera correspondiente a la calle California,

de esta ciudad, y al arribar a la intersección con la calle I., resultó

embestido en forma violenta y sorpresiva por la motocicleta mencionada, la que había ascendido a la acera luego de colisionar con el automóvil Renault Kangoo. La demanda fue promovida contra los protagonistas del hecho y contra C.A.P.F., titular de dominio de la citada motocicleta. Asimismo, se citó en garantía a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” aseguradora del automóvil y a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” aseguradora de la motocicleta.

Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

30265926#327078587#20220510123137055

En la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2021, el Sr. juez hizo lugar a la demanda contra D.H. De Chiara,

C.C.P.L., C.A.P.F. y las citadas en garantía. En consecuencia, los condenó a abonar a S.M.F. la suma de $1.060.000, con sus intereses, calculados en la forma indicada en el considerando V

(tasa activa establecida en el plenario “S. de M.L. c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.”, desde que se produjo cada perjuicio hasta el efectivo pago). Con costas.

Apelaron: el actor y los demandados junto a sus respectivas aseguradoras. Expresaron agravios el actor el 24/12/2021 (fs. 279/284); el codemandado De Chiara y la citada en garantía el 2/2/2022 (fs. 286/296); y los codemandados P.L. y P.F. junto a su aseguradora el 7/2/2022 (fs.

298/302). El actor contestó los agravios el 5/2/2022 (fs. 303/309) y el 10/2/2022 (fs. 311/317); y el codemandado C. y su aseguradora contestó los agravios del actor el 15/2/2022 (fs.

319/321).

II.- Responsabilidad. Tanto el codemandado De Chiara como los codemandados P.L. y P.F., junto con sus respectivas aseguradoras, cuestionan lo decidido en primera instancia, atribuyéndose mutuamente la responsabilidad exclusiva. De Chiara y su aseguradora aducen que el accidente se produjo por la culpa exclusiva del conductor de la motocicleta P.L., invocando especialmente la velocidad a la que enfrentó la encrucijada y también cuestionando que la prioridad de paso fuera favorable a la contraparte por lo avanzado en el cruce que se hallaba el automóvil. A su vez, el conductor y el titular de la moto junto a su aseguradora, arguyen que el hecho se produjo porque el actor violó la prioridad de paso.

Es de recordar que cuando se trata del reclamo de un tercero damnificado por el choque protagonizado por los conductores de ambos rodados que intervinieron en el accidente de Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

30265926#327078587#20220510123137055

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

tránsito, no corresponde exigir a ese tercero la acreditación de la culpa en la producción del hecho, y puede dirigir la acción contra uno cualquiera o ambos conductores o propietarios, sin investigar la mecánica del hecho. Aunque ello no obsta a que cualquiera de los demandados pueda liberarse de responsabilidad acreditando debidamente la culpabilidad del otro protagonista, y rechazarse la demanda contra quien, de esa manera, resulta inocente (CNCiv.

Sala C, diciembre 16/1999 “G., A.H. c/ Transportes Fournier S.A.C.

I. y otro s/ daños y perjuicios

, L. 279.984; id. Sala C,

febrero 17/2000, "V., B.A.c.C., P.D. s/

daños y perjuicios", L. 274.832; id. Sala F, marzo 27/2008, “G.,

D.A.P.C.F./ daños y perjuicios

L.

493.755; id. Sala F, diciembre 23/2008, “Avaca, Laura Judith c/

Rivas, M.G. y otros/ daños y perjuicios

L.508.738).

Pero esa posibilidad de liberación requiere de prueba suficientemente esclarecedora de la culpabilidad exclusiva de uno de los protagonistas, pues de otra forma se trata de coautores del hecho ilícito que serían responsables solidarios frente al damnificado (art. 1109 del Código Civil) (CNCiv. Sala C, octubre 13/2000, "Balzano, Á. c/ Línea 252 y otro s/ daños y perjuicios"

L. 289.207; id. noviembre 6/2001, “N.L.I. y otros c/

S., J. y otros s/ daños y perjuicios

y “S., Norberto L.

c/ Salgado Domínguez, J. y otros s/ daños y perjuicios

,

L.322.298 y L.322.299) (CNCiv. Sala F, abril 27/2016, “M.,

S.M.c.C., L. y otros s/ daños y perjuicios

Expte. Nº 104.239/2011).

También se ha juzgado que si los varios partícipes que actúan culposamente responden de una manera solidaria, no hay razón para que no ocurra lo mismo con aquellos a los que puede imputarse haber creado el riesgo (CNCiv., sala G, marzo 1/1996, L.

185683, "I., J.M. c/ Policía Federal Argentina y otros s/

daños y perjuicios ", y doctrina allí citada M.I., J.

"Responsabilidad por daños. Eximentes" t. 3, p. 58, nota 52; en Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

igual sentido sala C, octubre 26/2000, "L. de S.T. de J. c/ Cruz, O.R. y otro s/ daños y perjuicios" L. 296262; id. Sala C, septiembre 28/2001, “P., H.F. c/ Pralon, H.A. y otros”,

Lexis Nº 70005612; CNCiv. Sala F, octubre 19/2009, “C.M.R.A. c/ G.L.R. y otros s/ daños y perjuicios” L. 530.523; id. Sala F, septiembre 23/2019, “De Freitas,

E.c.R., L. y otros s/ daños y perjuicios” Expte.

N°23.909/2016); id. Sala F, noviembre 29/2019, “P.M.J.c.O.H.D. y otros s/ daños y perjuicios” Expte. Nº

50094/2011).

Aunque por la fecha de ocurrencia del hecho el caso se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, el criterio sustentado en los antecedentes jurisprudenciales citados continúa siendo aplicable de conformidad con lo previsto por los arts. 833,

852, 1751 y concordantes del nuevo código.

Por un lado, es de destacar que en estas actuaciones el Sr. juez coincidió con el análisis efectuado por el magistrado en sede penal en cuanto sostuvo que el codemandado De Chiara,

quien circulaba con el automóvil Kangoo, no respetó la prioridad de paso que favorecía al codemandado P.L. por circular por la derecha, mientras que este último circulaba a una velocidad mayor a la permitida para las encrucijadas sin semáforo. A

continuación, explica los motivos por los que coincide con ese análisis, destacando que, de la experticia realizada por la División Ingeniería Vial Forense se desprende que al momento de la ocurrencia del evento la motocicleta se encontraría circulando a una velocidad de 47,64 km/h, esto es, mayor a la establecida en el art.

51, punto e, inc.1 de la ley 24.449 para encrucijadas sin semáforo (30 km/h). Además, pone de resalto que, del video aportado por el centro de monitoreo urbano, captado por la cámara ubicada en la intersección donde acaeció el hecho, permite observar que en el momento en que la Kangoo embistió a la motocicleta, esta última Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

contaba con la prioridad de paso en tanto circulaba por la calle California.

A su vez, el perito mecánico designado en este proceso civil tras señalar las características...

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