Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 042516/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42516/2016/CA1 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los presentes autos n° FMZ 42516/2016/CA1, caratulados:
FERNANDEZ SANTALUCIA, FEDERICO S/ HABEAS CORPUS
,
venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, elevados en consulta a esta Sala
A
luego de lo resuelto a fs. 10/11 y vta., denegando la acción de Habeas
Corpus interpuesta por F., conforme lo dispuesto
por el art. 10 de la Ley 23.098.
Entrando al estudio de la resolución elevada, este Tribunal
entiende que el procedimiento impreso al remedio intentado no se ajusta al
establecido en la ley 23.098.
En primer lugar, luego de recepcionar el pedido, a fs. 3 el J.
le dio trámite a la acción, agotándose en esa misma oportunidad la posibilidad
de dictar un rechazo in limine, conforme lo indica el art. 10 de la ley 23.098.
En segundo lugar, una vez vencida esa oportunidad procesal y
dar trámite a la causa, se debió citar al interno a los efectos de determinar si
existe una causal de las contempladas por la acción de habeas corpus y
celebrar la correspondiente audiencia, conforme al trámite previsto por los
artículos 11 y siguientes de la mencionada norma para luego resolver, todo lo
que advertimos que se ha omitido.
Asimismo, el J. cita en sus considerandos la realización de
una audiencia, la cual ha sido tomada en otra acción de habeas corpus
perteneciente al mismo interno, en la que se reveló en esa oportunidad
procesal que el motivo real de su acción era denunciar la recepción de
amenazas y malos tratos por parte del personal penitenciario y no motivos de
salud.
Por lo que, este Tribunal entiende que la resolución impugnada
se encuentra viciada, toda vez que no se ha respetado el procedimiento
previsto en la ley 23.098, pues el artículo 11 de la norma dispone: “Auto de
hábeas corpus. Cuando se tratare de la privación de la libertad de una
persona, formulada la denuncia el juez ordenará inmediatamente que la
autoridad requerida, en su caso, presente ante él al detenido con un informe
Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #29274808#170138694#20161228133441986 circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en
que se cumple si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, caso
en el cual deberá acompañarla, y si el detenido hubiese sido puesto a
disposición de otra autoridad a quién, por qué causa, y en qué oportunidad se
efectuó la transferencia…”, y agrega en el penúltimo párrafo: “La orden se
emitirá por escrito con expresión de fecha y hora salvo que el juez considere
necesario constituirse personalmente en el lugar donde se encuentre el
detenido caso en el cual podrá emitirla oralmente, pero dejará constancia en
acta…”.
Este artículo, que hemos transcripto, introduce a la audiencia
...
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