Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 042516/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42516/2016/CA1 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los presentes autos n° FMZ 42516/2016/CA1, caratulados:

FERNANDEZ SANTALUCIA, FEDERICO S/ HABEAS CORPUS

,

venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, elevados en consulta a esta Sala

A

luego de lo resuelto a fs. 10/11 y vta., denegando la acción de Habeas

Corpus interpuesta por F., conforme lo dispuesto

por el art. 10 de la Ley 23.098.

Entrando al estudio de la resolución elevada, este Tribunal

entiende que el procedimiento impreso al remedio intentado no se ajusta al

establecido en la ley 23.098.

En primer lugar, luego de recepcionar el pedido, a fs. 3 el J.

le dio trámite a la acción, agotándose en esa misma oportunidad la posibilidad

de dictar un rechazo in limine, conforme lo indica el art. 10 de la ley 23.098.

En segundo lugar, una vez vencida esa oportunidad procesal y

dar trámite a la causa, se debió citar al interno a los efectos de determinar si

existe una causal de las contempladas por la acción de habeas corpus y

celebrar la correspondiente audiencia, conforme al trámite previsto por los

artículos 11 y siguientes de la mencionada norma para luego resolver, todo lo

que advertimos que se ha omitido.

Asimismo, el J. cita en sus considerandos la realización de

una audiencia, la cual ha sido tomada en otra acción de habeas corpus

perteneciente al mismo interno, en la que se reveló en esa oportunidad

procesal que el motivo real de su acción era denunciar la recepción de

amenazas y malos tratos por parte del personal penitenciario y no motivos de

salud.

Por lo que, este Tribunal entiende que la resolución impugnada

se encuentra viciada, toda vez que no se ha respetado el procedimiento

previsto en la ley 23.098, pues el artículo 11 de la norma dispone: “Auto de

hábeas corpus. Cuando se tratare de la privación de la libertad de una

persona, formulada la denuncia el juez ordenará inmediatamente que la

autoridad requerida, en su caso, presente ante él al detenido con un informe

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #29274808#170138694#20161228133441986 circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en

    que se cumple si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, caso

    en el cual deberá acompañarla, y si el detenido hubiese sido puesto a

    disposición de otra autoridad a quién, por qué causa, y en qué oportunidad se

    efectuó la transferencia…”, y agrega en el penúltimo párrafo: “La orden se

    emitirá por escrito con expresión de fecha y hora salvo que el juez considere

    necesario constituirse personalmente en el lugar donde se encuentre el

    detenido caso en el cual podrá emitirla oralmente, pero dejará constancia en

    acta…”.

    Este artículo, que hemos transcripto, introduce a la audiencia

    ...

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