Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Abril de 2021, expediente CIV 009640/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

FERNANDEZ, S.A. Y OTROS c/

MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

(Exp. n° 9640/2016).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “FERNANDEZ, S.A. Y OTROS

c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., J.P.R. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I.a.S.A.F., por derecho propio, y además junto a E.D., en representación de su hija menor de edad E.M.D., promovieron demanda por daños y perjuicios contra Micro Ómnibus Norte SA, en virtud de los daños sufridos el día 4 de diciembre de 2012, en ocasión de encontrarse circulando en condición de pasajeras a bordo del interno 6200 de la línea de colectivos 60, dominio FSI 555 (fs. 20/41).

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

28075876#285659566#20210408200838667

Expuso que el día mencionado, aproximadamente a las 14.30

horas, se encontraba a bordo del ómnibus mencionado, junto a su hija,

E.M.D., volviendo a su casa luego de haber ido al centro de E. a realizar compras.

Expresó que el colectivo se dirigía en sentido a la Ciudad de Buenos Aires cuando, en momentos en que encontraba transitando por la Colectora Este de Panamericana -arteria de doble sentido de circulación- y arroyo E., en la localidad de Ingeniero M. -partido de E., provincia de Buenos Aires-, aproximadamente a la altura del km. 45, un camión M.B. de color rojo, dominio KWA 395, que se dirigía en sentido contrario (hacia E.),

impactó intempestivamente en la parte frontal del colectivo,

desplazándose la colisión por el lateral izquierdo de la unidad, lo que ocasionó el estallido de los vidrios del lado del conductor del autobús,

sector en el que se encontraba sentada junto a su hija.

Indicó que inmediatamente sintió un impacto en el ojo izquierdo y comenzó a sangrarle el rostro producto de los numerosos cortes recibidos por los vidrios desprendidos, y que su hija lloraba desconsoladamente por el dolor de los golpes recibidos.

Adicionó que producto de los fuertes dolores y del estado de nervios de la menor, se dirigieron por sus propios medios a la sala de primeros auxilios de la localidad de Ing. M., denominada “Argentino Torres”, donde ingresaron por guardia y le efectuaron las primeras curaciones.

Manifestó que a su hija le diagnosticaron politraumatismos y le ordenaron la ingesta de antiinflamatorios orales.

Respecto a ella, detalló que la derivaron de manera urgente al Hospital Oftalmológico Dr. H.L., donde le diagnosticaron politraumatismo de ojo izquierdo, recetándole la colocación de gotas.

Dijo que con el correr de los días, los fuertes dolores se agudizaron y comenzó a sufrir numerosos derrames e inflamación; y Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

como el dolor no cesaba decidió dirigirse al centro oftalmológico Dr.

H.L., donde le efectuaron estudios y le informaron que padecía pérdida de retina producto de los daños sufridos en el siniestro y le recetaron nuevamente lágrimas artificiales.

Prosiguió relatando que, además, la derivaron al Hospital de Clínicas J. de San Martín; donde le diagnosticaron desprendimiento de retina, pero le informaron que no requeriría de intervención quirúrgica.

Al persistir las molestias dijo que se dirigió al Centro Oftalmológico Privado del Dr. D.G., institución donde le informaron que había perdido el 80% de la visión en el ojo lesionado.

Expuso que le indicaron una operación para frenar la pérdida de la visión, que tenía un costo de $90.000; pero que, por carencia de obra social y de medios económicos para afrontarla, no pudo realizarla.

b. En fs. 52/62 se presentó la demandada Micro Ómnibus Norte SA -MONSA-. Opuso excepción de prescripción, y subsidiariamente contestó la demanda entablada en su contra.

Efectuó una negativa pormenorizada de los extremos expuestos en el escrito de inicio.

Respecto a los hechos, indicó que el día 4.12.2012, en horas de la tarde, el sr. J.C.M. conducía el interno 6200 de la línea 60 por la Colectora Este de la autopista Panamericana, a la altura km.

45, arroyo E. (dirección norte-sur), cuando súbita, abrupta y repentinamente, el conductor del camión M.B., dominio KWA 395, con semi-acoplado –tres ejes- dominio LBG 841, sr.

C.A.Z.O., quien circulaba en sentido contrario (sur-norte) a alta y excesiva velocidad, embistió con la parte lateral izquierda del semi acoplado, el sector lateral izquierdo del interno 6200 de la línea 60.

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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Refirió que el camión con semi-acoplado, por su magnitud,

circulaba invadiendo la mano contraria; y que, al ingresar a la zona de la colisión, el semi-acoplado se desplazó aún más hacia la mano contraria, embistiendo el lateral izquierdo del interno 6200 de la línea 60, que siempre se mantuvo sobre su carril de circulación.

Resaltó que el interno 6200 de la línea 60 permaneció sobre el lugar del hecho, en la calzada correspondiente a su sentido de desplazamiento; y que, en cambio, el camión con semi-acoplado,

luego de la colisión finalizó su recorrido a aproximadamente 200

metros y por fuera de la cinta asfáltica.

En base a ello postuló que el siniestro aconteció por la culpa del conductor del camión mencionado, por lo que solicitó la citación en calidad de terceros de M.Á. De A. -propietario del camión y semi-acoplado-, de C.A.Z.O. -conductor de dicho rodado- y la citación en garantía de su aseguradora, Mercantil Andina Seguros SA.

Finalmente, solicitó el rechazo de la acción interpuesta en su contra, con costas.

c. En fs. 83/87 se presentó en autos Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, reconoció la cobertura del colectivo de la parte demandada y denunció que poseía una franquicia de $40.000.

Opuso excepción de prescripción y adhirió a la contestación de demanda efectuada por su asegurada.

d. A fs. 111 el Defensor de Menores e Incapaces asumió la representación por la menor E.M.D..

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

28075876#285659566#20210408200838667

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e. En fs. 114/115 se dispuso la citación, en los términos del cpr 94, de M.Á. De A. y C.A.Z.O.,

como así también, de su aseguradora.

f. Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA, se presentó

en fs. 136/139 y opuso excepción de falta de legitimación pasiva.

En subsidio, contestó la citación en garantía y realizó una pormenorizada negativa de los hechos plasmados en la demanda.

g. En fs. 172/182 se presentó C.A.Z.O..

Primeramente opuso excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva. Posteriormente contestó la demanda.

Luego de una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el escrito liminar, brindó su versión de cómo ocurrieron los acontecimientos.

Así, sostuvo que el 4 de diciembre de 2012, aproximadamente las 14.30 horas, en pleno cumplimiento de sus tareas laborales, tras salir de la planta potabilizadora de agua de D.L. y luego de haber descargado tosca con el camión M.B., dominio KWA-

395, mientras circulaba por la Colectora Este con el objeto de retomar Panamericana sentido a E. para volver a cargar tosca; en circunstancias en que se encontraba recorriendo el puente del arroyo E., cuando estaba por terminar de cruzarlo, sintió un impacto en el lateral trasero izquierdo del semi acoplado.

Expuso que dicho impacto fue del micrómnibus dominio FSI

555, interno 6200 de la línea 60, que descuidadamente no esperó que termine de cruzar y se aventuró al paso, errando el cálculo e impactando en la parte trasera del acoplado del camión.

En base a ello, solicitó el rechazo de la acción, con costas.

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

28075876#285659566#20210408200838667

h. En fs. 188/193 se presentó, por apoderado, M.Á. De A.. Al igual que el resto de los accionados, en primer lugar opuso excepción de prescripción.

Posteriormente contestó la demanda, efectuando una pormenorizada negativa de los hechos expuestos por la parte actora.

Brindó una versión de los hechos similar al conductor del camión y alegó que el accidente se produjo por la actitud desaprensiva del conductor del colectivo de la firma demandada.

i. En fs. 216/223 se presentó Allianz Argentina Compañía de Seguros SA y asumió la cobertura asegurativa del camión M.B. L 1634-51 dominio KWA 395 y del acoplado P. dominio LBG 841.

Opuso excepción de prescripción, contestó la citación en garantía en los mismos términos que su asegurado (M. De A.), y solicitó el rechazo de la acción, con costas.

j. Agotada la etapa de prueba, la sentencia dictada el día 30.8.2019 (fs. 578/599), resolvió: 1°, rechazar las excepciones de prescripción opuestas, con costas a los vencidos; 2°, desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el tercero citado C.A.Z.O., con costas al...

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