Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2018, expediente CCF 001566/2014/CA004

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 1566/2014/CA4 - Orden 13.857 F.S., P. (EN REP. DE SU HIJO MENOR)

c/ OSDE BINARIO s/ AMPARO DE SALUD Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 1 S.M., 18 de Abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la Organización de Servicios Directos Empresarios -O.S.D.E.- contra la sentencia de fs. 290/294v., que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, con costas a la vencida. Los traslados fueron contestados por OSDE y por la Asesoría de Menores e Incapaces [cfr. fs. 296/301, 304/306v., 311/312v., 320/323v., 325/330v. y 332/333v.; art. 15, ley 16.986].

  2. Los agravios de ambas partes se centraron en el valor que debe cubrir la demandada sobre la prestación de apoyo a la integración escolar.

    Por un lado, la actora pretende la cobertura integral de la prestación solicitada; y, por otro lado, la demandada solicita reintegrar el valor que le pagaría a sus prestadores propios según el valor del contrato.

  3. Corresponde señalar que S.F.S., de 11 años es afiliado de OSDE BINARIO bajo el n. 62 010796 0 03, con certificación de discapacidad [ley 22.431], hasta el 29 de abril de 2021, con diagnóstico de “Encefalopatía crónica no evolutiva. Ataxia” (cfr. fs. 3/5, 6 y 36).

    Del intercambio epistolar, previo a la interposición de la acción surge que la actora requirió la cobertura en el Colegio Los Robles del módulo apoyo a la integración escolar (cfr. fs. 9 y 12).

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #19610324#203982007#20180418105534532 Ante esto, la demandada, respondió que, “debe dar cobertura de las prestaciones a través de sus prestadores propios o contratados”, entre los que destacó Escuela Especial Maitén, C., Escuela Jacarandá, entre otros para la prestación apoyo a la integración escolar (cfr. fs.

    9/12).

    En consecuencia, el 16 de abril de 2014, la actora entabló acción a fin de obtener la cobertura integral de la prestación de integración escolar (cfr. fs.

    13/17v.).

    El 25 de agosto de 2014 el juez de grado, resolvió, hacer lugar a la medida cautelar a fin de que la demandada provea la cobertura del Colegio Los Robles del módulo integración escolar (equipo) … jornada simple marzo a diciembre ciclo lectivo 2014 (cfr. fs. 38/40). Medida que adquirió firmeza por la interposición tardía del recurso (cfr. fs. 74 del incidente acollarado).

    Más aún, el 29 de diciembre de 2014, el Dr.

    H.M.A. [neurólogo infantil, MN 86.357], prescribió “equipo de integración escolar en Colegio Los Robles durante el ciclo lectivo 2015. Período Marzo-

    Diciembre 2015” [cfr. fs. 75].

    Ante esta nueva solicitud, el 18 de junio de 2015, el iudex “a-quo”, amplió la medida al período ciclo lectivo 2015 y el 26 de noviembre de 2016, por el ciclo lectivo 2017 (cfr. fs. 96 del incidente de cautelar).

    Asimismo, el 15 de septiembre de 2015 y el 9 de marzo de 2017, esta Alzada confirmó las ampliaciones de la medida cautelar por los ciclos lectivos allí señalados, Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 2 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #19610324#203982007#20180418105534532 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 1566/2014/CA4 - Orden 13.857 F.S., P. (EN REP. DE SU HIJO MENOR)

    c/ OSDE BINARIO s/ AMPARO DE SALUD Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 1 pero modificó el alcance de la cobertura, y fijó el Valor del Nomenclador de la Res. 428/1999 (cfr. fs. 156/159, 210/214v.).

    En el informe elaborado en junio de...

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