Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 045666/2013

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 45666/2013/CA1 JUZGADONº66 AUTOS: “F.S.G. c. CELU SERVICE S.R.L.

y Otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandadas, Celu Service S.R.L. y Telefónica de Argentina S.A., contra la sentencia que hace lugar parcialmente al reclamo.

II) Comenzaré el análisis por el agravio de la demandada CELU SERVICE S.R.L., quien se queja porque considera que no existe injuria suficiente por parte de la actora para considerarse despedida. Argumenta (fs.360) que: “… la sentencia tiene erróneamente por acreditado únicamente el salario.”

Antes de pasar al análisis, vale destacar que cuando se invocan varias causas de despido, basta con que se demuestre una o alguna de ellas, con suficiente gravedad como para impedir la continuidad del vínculo, para declarar justificada la medida dispuesta por el trabajador (art. 242, L.C.T.).

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20025271#174665023#20170323124327611 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 45666/2013/CA1 En lo que respecta a la obligación de la demandada de depositar el salario en una cuenta bancaria, esta S. ya ha sostenido en autos caratulados “K.B.J.E.C./ ANTIGÜEDADES LA RUEDA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”, SENTENCIA Nº 39887, del 8 de Noviembre del 2013 que “…el pago de la remuneración en efectivo podría configurar una falta formal, susceptible de ser sancionada administrativamente, pero a partir de ello no pueden inferirse la existencia de pagos clandestinos.”

Con lo cual, queda por analizar el resto de las probanzas arrimadas a la causa.

Tiene dicho esta S. que la fuerza probatoria de la prueba testimonial dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas Por parte de la actora declaró R.A.A.K. a fs.

273 “… que tenían un básico que lo cobraba en blanco y las comisiones que las pagaban en negro. Que el básico para los vendedores era de 1.300 aproximadamente por mes. Que lo sabe porque la testigo cobraba lo mismo y daban el recibo. Que “en blanco” quiere decir que se lo pagaban en un recibo de sueldo, donde le pagaban la jubilación, la obra social. Que “en negro” lo ve como que la comisión que les pagaba en una hoja con la lista de clientes…”

A fs. 277 declara L.M.D. “Que a la actora le pegaban una parte en cheque, cobraba en un banco y la otra parte en negro, ósea en mano […] Que en cheque le pagaban 1.500 pesos por mes. Que lo sabe porque lo Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20025271#174665023#20170323124327611 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 45666/2013/CA1 veía, veía el cheque, se mostraban entre todos los cheques. Que en negro, en mano, no sabe cuánto le pagaban a la actora porque era por comisión […].

L.M.N. a fs. 297 declaró “Que les pagaban con un cheque y dinero en un sobre, que el cheque se los daba una persona de recursos humanos […] que la vio a la actora cobrar unas 4 o 5 veces. […] Que dependiendo de lo que te pagaban con el cheque era lo que te pagaban en el sobre, si te daban un cheque de 1.500 pesos, 1.500 pesos te daban en el sobre…”

A fs. 303 G., C.T. dijo “… Que en el recibo figuraba que ellos trabajaban 8 horas, no recuerda, figuraba que trabajaban menos horas de las que trabajan y lo que restaba, se lo pagaban en negro. Que lo sabe porque a la testigo le pagaban así. Que “en negro” quiere decir en mano, había una parte en blanco que se cobraba por cheque y otra parte en mano.”

Por último el testigo O.J.C., declara a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR