Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Octubre de 2022, expediente CNT 026149/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

26.149/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53090

CAUSA Nº 26.149/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 14

Autos: “FERNANDEZ RUBIO, R.K. C/ OMINT ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 66/67,

que replica la contraria a fs. 69/73, destinado a cuestionar la resolución de la Juez “a quo” quien, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad articulado por el actor en torno a la ley 27.348, declaró su incompetencia para entender en estos autos porque consideró que el recamo ordinario aquí

propuesto no era la senda procesal prevista en la referida norma.

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a la índole del tema involucrado se dio la necesaria intervención al Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 76/77 de la foliatura digital.

Cabe señalar que, en las presentes actuaciones, la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente in itinere que habría ocurrido el 24 de agosto de 2019,

tras instar liminarmente su requerimiento ante la Comisión Médica Nº 10

(Expediente 340248/2019), la que determinó que no presenta incapacidad con fecha 9/9/2020, resolución que -además- ha sido debidamente aprobada por el Titular del Servicio de Homologación de esa Comisión Médica con fecha 23/8/2021 (ver documental de fs. 4/10 de la foliatura digital) y, luego,

inicia la presente “acción ordinaria” el 9 de noviembre de 2020 (ver constancia del Sistema Lex100), todo ello cuando ya se hallaba en vigencia la ley 27.348.

Desde esta óptica y en virtud de los términos articulados en el memorial recursivo, cabe adelantar que este Tribunal sostiene la constitucionalidad del art. 1º de la citada ley 27.348 en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51

de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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26.149/2020

que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,

fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

En concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia, debe ser...

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