Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 008325/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa N°8325/2016

F, R.M. Y OTRO c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.IGM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 228/229; contra la resolución de fs. 222/224, y CONSIDERANDO:

  1. Que, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento del objeto del amparo, la demandada solicitó que se declare abstracta la cuestión y se impongan las costas del juicio en el orden causado (conf. fs. 210 y 212).

    Lo expuesto, motivó la resolución de fs. 222/224 en la cual, el magistrado a quo declaró abstracta la cuestión, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la amparista y de la perito médica neuróloga.

    La accionada apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de costas y los honorarios de los letrados de la actora –por altos-, conforme el detalle reseñado en el Visto de la presente resolución.

  2. Que, por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S.,

    causa n° 4646/18 del 5.04.19 y sus citas, entre otras).

  3. Sobre tales bases y de acuerdo a la cuantía de los honorarios finalmente fijados en esta resolución, resulta claro que el monto involucrado en el recurso; no supera el mínimo de $ 50.000

    previsto en el art. 242 del Código Procesal –Ac. CSJN 16/2014 del 15.5.14 B.O. 19.5.14).

    En razón de lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    1)

    Fecha de firma: 07/02/2020 Declarar la inapelabilidad del recurso de fs. 228/229, en lo atinente a A. en sistema: 12/02/2020

    las costas del proceso. 2) Las costas de Alzada se distribuyen por su Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Causa N°8325/2016

    orden, en atención a que ninguno de los sujetos involucrados pudo conocer el monto que se fija como honorarios y, por ende, como parámetro para determinar la procedencia de la habilitación de esta instancia (art. 68 del CPCC) 3) Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, su objeto, la...

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