Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Marzo de 2021, expediente COM 033313/2010/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
FERNANDEZ ROSMIRO Y OTRO c/ ASCENSORES SERVAS S.A.
s/ORDINARIO
ExpedienteN° 33313/2010
Buenos Aires, 5 de marzo de 2021.
Y VISTOS:
-
El art. 58 L.A, dispone: “- El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento, de diez (10) UMA; b) En los ejecutivos, de seis (6)
UMA; c) En los procesos de mediación, de dos (2) UMA; d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.” (SIC).
-
Toda vez que –teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- la aplicación de lo normado por los arts. 16, 20 y 21 de la ley 27.423 conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la misma, la Sala estará a los mínimos citados en el primer párrafo, con adecuación a las tareas y etapas efectivamente cumplidas.
-
En consecuencia, y habida cuenta la tarea profesional cumplida,
su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto y etapa efectivamente cumplida, se elevan a 3 UMA –equivalentes a $ 11.592 al día de la fecha- los honorarios del Dr. G.H.B.L., regulados en fs. 26.12.19.
N. por Secretaría.
Fecha de firma: 05/03/2021
Alta en sistema: 08/03/2021
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
FERNANDEZ ROSMIRO Y OTRO c/ ASCENSORES SERVAS S.A. s/ORDINARIO Expte. N°33313
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.
4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.
art. 109 RJN).
J.V.
E.R.M.
R.F.B.
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
R.F.B.
SECRETARIO DE CÁMARA
Fecha de firma: 05/03/2021
Alta en sistema: 08/03/2021
Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba