Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Diciembre de 2019, expediente CNT 045056/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 45056/2013/CA1, “FERNANDEZ, R.N. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. (EX LIBERTY ART S.A.) S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 50.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30/12/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 179/180, se alza la parte actora, a tenor de su memorial obrante a fs. 183 y sigs., con réplica a fs. 194 y sigs..

Se queja la parte actora en virtud del rechazo de la acción. Considera que no se ha evaluado de manera acorde el porcentaje de incapacidad, y que la pericia habida debe ser declarada nula.

Sin embargo, observo que el perito médico realizó un exhaustivo análisis en la pericia presentada (fs. 147 y sigs.), al haber examinado la deambulación, columna vertebral y eje columnario; realizado palpación de masas musculares paraverebrales, y verificado la ausencia de dolor. También hubo observado los reflejos, la movilidad activa y pasiva, los hombros, los miembros inferiores y la esfera psíquica. Al no encontrar alteración alguna en estas ni otras áreas, concluyó que la actora no presentaba incapacidad.

Todas estas conclusiones lucen convincentes (art. 386 y 472 CPCCN).

Es más, el perito respondió impugnaciones en tres oportunidades (fs.

156, 173 y 180), y allí agregó que la actora no presentaba limitación funcional alguna en los sectores anatómicos explorados.

Acerca de eventuales omisiones y argumentos en torno de los estudios que se aluden, considero que ello se vincula –como principio general y en lo que al caso concierne- a lo que el facultativo constata en el examen y sobre tal base requerirlos o no, reparar o no en los existentes, o producir su informe con lo que estima conducente durante aquel examen. Ello así considero que la pericia no resulta conmovida en su valor probatorio por lo expuesto en relación.

En otro orden y acerca de la supuesta invalidez de la pericia, es mi parecer que el cuestionamiento se basa en la discrepancia que se formula pero sin que se finque en vicio de procedimiento del mentado acto procesal, lo cual conduce a desestimar este planteo con lo cual también carece de eficacia para conmover el valor probatorio de la experticia (art. 58 y ccts. L.O. y CPCCN).

Así el cuestionamiento dirigido a la sentencia, no obstante el esmero que evidencia la elaborada pieza recursiva que revela el énfasis puesto en la Fecha de firma: 30/12/2019 defensa confiada, no la logra conmover.

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20031530#253799553#20191230163815075 Poder Judicial de la Nación Agrego que comparto el criterio jurisprudencial según el cual el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las...

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