Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita54/22
Número de CUIJ21 - 514002 - 9

T. 314 PS. 333/337

Santa Fe, 21 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación contra la resolución 131 del 7 de abril de 2021, dictada por el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras D., S. y L., en autos caratulados "FERNANDEZ, R.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'FERNÁNDEZ R.E. S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA- (CUIJ 21-08221941-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514002-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 131 del 7 de abril de 2021, el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras D., S. y L., confirmó la sentencia de grado que, en su oportunidad y en lo que aquí es de interés, condenó a R.E.F. a 3 años de prisión efectiva como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma blanca en grado de tentativa y rechazó la pretendida unificación de pena con una anterior efectuada por el F., declarando reincidente al nombrado (fs. 4/8v.).

  2. Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la misma no constituye derivación razonada del derecho vigente (fs. 9/21v.).

    En primer lugar, afirma que resulta arbitraria la interpretación de la Cámara de los artículos 56 de la ley 24660 y 58 del Código Penal que convalida el rechazo de unificación de pena solicitada -por haberse cometido el delito endilgado durante la libertad asistida dispuesta en un proceso anterior- al asignarle un efecto constitutivo a la sentencia, mas no declarativo como -a su entender- correspondía.

    Entiende que dicho razonamiento no puede receptarse en nuestro sistema acusatorio, en tanto importaría derogar mediante la jurisprudencia a las normas contempladas en el Código Penal.

    Arguye que la interpretación que se realiza del fallo "A." de esta Corte trae un efecto negativo sobre la aplicación de la norma porque le resta eficiencia social a su real acatamiento, a la par que envía un mensaje dirigido a los condenados respecto a que si se comete un delito antes del vencimiento de la pena, son amplias las posibilidades de sortear las condiciones compromisorias de la libertad asistida, o bien que se pueda agotar la misma sin garantizar su cumplimiento...

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