Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 052140/2017

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 52140/2017. FERNANDEZ, R. Y OTROS c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, febrero 23 de 2018.- CC Fs. 1240 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 1230, concedido a fs.

1232, contra la decisión de fs. 1229. El memorial fue presentado en el acto de interponer el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal. A fs. 1237/8 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara dictaminando se revoque el decisorio de grado.

Cuestiona la actora, lo dispuesto por el juez a quo en cuanto se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y dispuso que corresponde que intervenga la Justicia Comercial.

En esa inteligencia arriba a la conclusión de que la relación que une a las partes posee naturaleza mercantil.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Código Procesal y la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf.

C.S.J.N., "Fallos" 285:45; 281:97; 279:95; entre otros), lo que debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

Así también lo establecen los artículos 43 y 43 bis del decreto Ley 1285/58 que distribuyen la competencia entre los juzgados Nacionales en lo Civil y los Juzgados Nacionales en lo Comercial según un criterio objetivo.

Del análisis de las constancias obrantes en autos se desprende que los actores reclaman a los demandados la restitución de Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30231666#199330085#20180222101436780 las sumas que pagaron en cumplimiento de los boletos de adhesión definitiva del fideicomiso “Estrella del Su” y los demás rubros indemnizatorios derivados de ese incumplimiento.

Ahora bien, si se atiende a la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión de los actores se concluye el carácter civil del caso, lo que determina la jurisdicción competente para entender en estas actuaciones, siendo irrelevante el carácter societario de la demandada (Cfr. C.. , apl. Analóg., T..

de Sup. E.. N° 4837 “R. , C. c/ Pauver S.A...

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