Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Junio de 2016, expediente CNT 036603/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 36603/2011/CA2-CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78331 AUTOS: “FERNANDEZ RODOLFO SEBASTIAN C/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 64)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan todas las partes.

Tel 3 SA y Telecom cuestionan 1. Que se haya aplicado como base de condena la norma del artículo 29 RCT. En el punto coincido con las apelantes ya que de la propia testimonial surge que quien contratara al actor actuaba como una empresa real y no como mero agente de contratación y pago. En particular es de señalar que las órdenes de trabajo surgían de empleados jerárquicos de la contratista y no de Telecom SA. Tampoco surge de modo alguno que Tel 3 fuera un mero instrumento de Telecom Argentina. Por este motivo estimo que la sentencia de grado debe ser modificada.

  1. Ello, por supuesto, lleva a analizar el reclamo de solidaridad sostenido por la actora de modo subsidiario en términos del artículo 30 RCT.

    En el punto es de señalar que el tendido de cables e instalación del servicio hace a la actividad principal del establecimiento de la demandada que ha tercerizado su realización. Ello, sin lugar a dudas constituye un supuesto de aplicación de la norma del artículo 30 RCT. La empleadora invoca para Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20267326#155179998#20160608104930414 rechazar la solidaridad una norma derogada diez años antes de la producción del evento dañoso y que incluso con la redacción anterior, tampoco la excluía de responsabilidad en los términos del mismo artículo 35 originario de la regla estatal 22250. Por otra parte, es de señalar que la empleadora carece de interés procesal para oponerse al progreso de la acción en términos del artículo 30 RCT.

    En la medida que lo que importa a los fines del artículo 30 RCT no es la actividad de la empresa ni la empresa misma sino el establecimiento y la actividad principal del establecimiento, en la medida que la actividad de reparación del tendido de cables e instalación y reparación domiciliaria tiene autonomía como lo demuestran las declaraciones y las mismas pautas de contratación, no caben dudas de que lo que se ha cedido es el establecimiento habilitado a su nombre (tanto es así que la red de cable como su mantenimiento están afectados al servicio público que la demandada presta y sobre la cual –en la medida de la vigencia de la concesión – la apelante tiene la facultad de asegurarla por sí o por la actividad de terceros como en el caso).

    En los supuestos del artículo 30 RCT, lo cedido es el establecimiento o su actividad principal y específica. Se entiende por establecimiento no un ámbito físico sino una unidad técnica o de ejecución de la organización empresaria.

    En la medida que lo cedido se mantenga en la esfera de disposición y actuación del principal, no hay dudas de que nos encontramos ante un supuesto del artículo 30 RCT. En consecuencia, la relación sustancial en análisis debe considerarse comprendida en la norma citada.

  2. Las apelantes cuestionan la exclusión de la relación habida del marco de la ley 22250. En primer término, debo señalar que la demandada no cuestiona la descripción de las tareas para las que fue contratada la empleada del actor sino su falta de encuadramiento en el régimen de la ley 22.250. En particular no se hace cargo de la siguiente afirmación de la sentencia de grado:

    Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20267326#155179998#20160608104930414 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V …la contratación del accionante no lo fue para obra determinada, sino que surge con contundencia de las constancias de la causa que lo fue para efectuar tareas de instalación y control en general, en diversos domicilios que le eran indicados.

    Entre la locación de obra y la locación de servicios media la diferencia entre hecho y por hacer. En el contrato de locación de servicios, quien presta el servicio no pone en el contrato una mercancía o un producto, sino una fuerza de trabajo capaz de producir un resultado en el marco del contrato. Y precisamente, como pone de resalto el juzgador de primera instancia, para que el estatuto de la construcción resulte operativo, es necesario que la contratación sea de obra. Cuando lo...

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