Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2016, expediente FLP 063109882/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 19 de mayo de 2016.

Y VISTOS: Este expte. FLP 63109882/2014/CA1, S.I., caratulado “FERNANDEZ, RODOLFO MARIO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa es elevada en virtud del recurso deducido por la demandada contra la resolución de fs. 58/59 que desestimó la excepción de caducidad de acción; difirió para el momento procesal oportuno el tratamiento de la prescripción de haberes y el planteo de cosa juzgada administrativa e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 61/64).

  2. El representante de la ANSES centra sus agravios en la imposición de costas a su cargo. En síntesis, sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria e ignora el derecho vigente al imponer las costas a una de las partes en clara violación al art. 21 de la ley 24.463.

  3. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo el beneficio de jubilación con fecha 27/02/2014 (v. fs. 14).

    Surge asimismo, que la solicitud de recálculo y reajuste por movilidad fue denegada por la ANSeS -UDAI Pehuajó- a través de la resolución RBO-J 00753/14 (fs. 11/13), cuya impugnación constituye el objeto de la acción.

  4. Sentado ello, y examinadas las constancias del sub judice, se adelanta que la Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27825244#153711333#20160520084853865 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    pretensión del apelante no habrá de prosperar.

    Corresponde precisar que lo decidido en origen –respecto de la imposición de las costas a la demandada- se compadece con el criterio de esta S. en cuanto adoptó

    para casos análogos al presente y, teniendo en consideración la naturaleza de...

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