FERNANDEZ RODOLFO GUSTAVO c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS Y OTRO s/DESPIDO

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteCNT 047952/2012/CA001
Número de registro199804394

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111916 EXPEDIENTE NRO.: 47952/2012 AUTOS: F.R.G. c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan la codemandada Sancor Cooperativas Unidas Limitada y la parte actora, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 246/248vta y 250/252, respectivamente, que merecieran oportuna réplica de conformidad con las presentaciones de fs. 255/258y 259/vta.

A fs. 249 la perito contadora recurrió por bajos los honorarios regulados en su favor.

La parte actora se alza porque la sentenciante de grado desestimó la acción deducida contra Sancor Cooperativas Unidas Limitadas con fundamento en las disposiciones del art. 30 de la L.C.T., mientras que esta última objeta la imposición de costas decidida en la instancia anterior, a su respecto.

Delimitados de ese modo los temas traídos a consideración de esta Alzada, por razones de orden lógico analizaré, en primer término, el recurso de la parte actora.

A tales efectos, caber recodar que en virtud de la situación procesal en la que se encuentra incurso el codemandado D.J.R., de acuerdo con lo normado por el art. 71 de la L.O., la Sra. Juez “a quo” tuvo por ciertos los hechos esgrimidos en la demanda respecto de dicho coaccionado y, en consecuencia, por reconocida la existencia del vínculo laboral denunciado por el demandante.

En ese marco, entendió que el actor estuvo asistido de derecho en disolver la relación la laboral frente a la negativa de R. a la intimación que le cursara el trabajador por la falta de registro y viabilizó, entre otros conceptos, las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., como así también el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 y las multas de la Ley Nacional de Empleo (arts. 8 y 15).

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20037372#199804394#20180301131230829 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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