Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 031669/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 31669/2011 Juzgado Civil n° 93 “F.R. c/ G.M. s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 48/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “F.R. c/ G.M. s/

daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 136/7, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 136/7 de las presentes actuaciones reconstruídas, hizo lugar a la demanda entablada por R.F. y en su mérito condenó a M.G. a abonarle una suma en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el hecho que motiva su reclamo.

    El pronunciamiento resultó apelado por la parte actora quien expresó agravios a fs. 262/68 que no fueron contestados y por la demandada que hizo lo propio con la pieza que se agrega a fs. 253/60 y que mereció la réplica de fs. 270/72.

  2. Según relato que efectuó el actor en su escrito introductorio, el día 5 de mayo de 2009, siendo las 9:30 hs., se encontraba trabajando en la terraza del inmueble de la calle Y. 527, subido a una escalera sobre la medianera que linda con la finca de la demandada G., cuando esta última de forma sorpresiva y artera, le asestó un golpe en la cabeza con un trozo de madera pesado a modo de garrote. Dice que como consecuencia del golpe se desplomó en el patio de la casa donde estaba trabajando y que fue asistido Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13399429#185100303#20170808114449729 inmediatamente por la propietaria del inmueble. Asimismo dijo que perdió el conocimiento por unos instantes, sufriendo un episodio convulsivo, por lo que fue llevado de urgencia al Hospital Italiano donde lo asistieron y tras comprobar que el cuadro podría complicarse, fue trasladado en ambulancia al Hospital Durand; allí

    permaneció internado en observación. Imputó responsabilidad a la demandada por las lesiones recibidas sin motivo y citó en apoyo de su postura la causa penal que inició con motivo en los mismos hechos.

    Al contestar demanda, M.G., negó que las cosas ocurrieran del modo indicado por el actor. Comienza por referir que el presente episodio se encuentra precedido por una mala relación de vecindad y conflictos permanentes con el matrimonio propietario de la finca lindera a raíz de los cuales la aquí demandada habría formalizado diversas denuncias. Que el día señalado en la demanda, escuchó ruidos en su terraza a la cual subió con cámara de fotos en mano para constatar lo que sucedía y con miras a formalizar una nueva denuncia. Continúa diciendo que en ese momento, el actor la amenazó pero en ningún momento tuvo lugar el golpe que F. le atribuye. Relata que resulta imposible, por lo demás, que ello pudiera haber acontecido, en virtud de la distancia a la que se encontraba trabajando el actor, subido a un andamio del otro lado de la medianera. Solicita así el rechazo de la demanda.

    El juez a quo hizo lugar a la...

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