Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 114169/2010/CA003 - CA004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

114169/2010

FERNANDEZ RODOLFO ARIEL c/ VILLARREAL JUAN

CARLOS Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la alzada a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la letrada J.S. -quien actuó como patrocinante de la perito psicóloga interviniente en autos- con la presentación del 09.05.2022, aclarada el día 19.05.2022, respecto del recurso de apelación deducido por la demandada en fecha 24.08.2021 y concedido el 25.08.2021 contra la regulación de honorarios del día 13.08.2021.

    El traslado oportunamente conferido fue contestado por la interesada con la presentación del 02.06.2022.

  2. Sostiene la Dra. S. que desde la concesión del recurso de apelación articulado por la demandada (el 24.08.2021) ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310

    inciso 2) del Código Procesal.

    A su turno, la emplazada alega que el acuse en conteste no se encuentra fundado y que fue realizado sin haber desistido previamente la incidentista de su recurso, a la par de sostener que de las constancias de autos no surge que haya operado la caducidad pretendida.

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Alta en sistema: 08/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  3. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (conf.

    CNCiv., S.C., R. 355.324, del 27/8/02, autos “Mercado Beiró S.A. c/ G.C.B.A. S/ cumplimiento de contrato”; id., id., R. 414.053 del 2/12/04).

  4. De las constancias de la causa surge que ha transcurrido el plazo previsto por el art.

    310, inc. 2° del Código Procesal, computado conforme lo normado por el art. 311 del mismo cuerpo legal, desde el último acto tuvo por objeto impulsar el recurso, que resulta ser la providencia dictada el 25.08.2021, mediante la cual se concedió la apelación de la demandada,

    hasta la fecha de la articulación del incidente de caducidad (09.05.2022), sin que la apelante interesada haya instado la elevación de las actuaciones a la alzada.

    De allí que corresponde hacer lugar al planteo en examen.

    Es que el...

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