Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Septiembre de 2017, expediente CNT 049358/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.248 CAUSA N° 49358/2009 SALA IV “FERNANDEZ ROBERTO CLEMENTE C/ JGR SRL Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 79.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 485/488 que rechazó la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557, se alza el actor (fs.490/491). Previamente, el perito médico (fs.489)

recurre disconforme con la regulación de sus honorarios, que considera baja.

I) El Sr. Juez a quo desestimó la pretensión, pues consideró, en primer lugar, que al tratarse de un accidente in itinere estando el empleador asegurado el reclamo sólo puede interponerse contra la ART. Por otra parte, consideró que la aseguradora había rechazado la denuncia del infortunio en tiempo y forma y que al producirse el hecho dañoso en el trayecto desde un lugar extraño al tipificado por el art.6 de la ley 24.557 y su decreto reglamentario 491/97 no cabía hacer extensiva la normativa excepcional protectora al hecho en cuestión.

Para decidir en este sentido, evaluó que ninguna prueba aportó el actor de que hubiera anoticiado a su empleador del cambio de recorrido desde el domicilio de su hijo –al que habría concurrido la noche anterior por hallarse enfermo- hasta el establecimiento y que de la investigación realizada por la ART (fs.261/275), luego de recibir la denuncia del siniestro, surgía que su esposa reconoció que F. había ido para llevar un medicamento sin invocar que debiera quedarse a pernoctar para su atención.

El apelante cuestiona esa decisión, pero adelanto que no le asiste razón.

En tal sentido, cabe señalar que el art. 6 de la ley 24.557 impone a quien invoca un accidente in itinere la justificación precisa del hecho Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19843057#189557330#20170927112341666 Poder Judicial de la Nación generador, o sea la prueba indiscutible de que el siniestro aconteció en el trayecto entre el lugar...

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