Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Marzo de 2021, expediente Rc 123376

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.376 "F.R.J. C/ CABRAL SEFERINO S/ EJECUCION HIPOTECARIA"

    AUTOS Y VISTOS:

    1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, en el marco de una ejecución hipotecaria deducida por la señora R.J.F. contra el señor S.C., rechazó el planteo de prescripción de la ejecutoria interpuesta por este último (v. resol. de 13 de julio de 2018 -fs. 6/7 vta.-).

      Apelada la decisión por el demandado, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental la confirmó, con costas (v. fallo del 27-XII-2018 -fs. 12/14-).

      Contra dicho pronunciamiento, el accionado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegatoria, fundada en la insuficiencia del valor del agravio (v. copia escrito de fs. 15/19 vta. y resol. de 11 de junio de 2019 -fs.20 y vta.-), motivó la articulación de la presente queja (v. escrito del 25-VI-2019; art. 292, CPCC).

    2. Al respecto, cabe observar que el valor del agravio está representado para el ejecutado por el capital de condena establecido en la sentencia de trance y remate cuya prescripción se persigue -U$S. 8.845- (v. fs. 2 y vta.; conf. doctr. causas C. 113.762, "M., resol. de 6-VI-2011; C. 116.566, "P., resol. de 18-IV-2012; C. 116.970, "M., resol. de 10-X-2012).

      Y siendo ésta una suma de dólares estadounidenses, debe tomarse el equivalente de la cotización de aquella moneda en pesos para adquirirla en el mercado a la fecha del recurso -sin que implique la presente expedirse sobre el monto en sí, sino simplemente tomando el mismo en su estado actual a los fines del cómputo del valor del agravio- (conf. doctr. causas C. 117.725, "B.I.D. Coop. Ltdo. (su Quiebra)", resol. de 22-V-2013; C. 122.695, "T., resol. de 26-IX-2018 y C. 122.740, "Obregón", resol. de 26-II-2020).

      En el caso, el recurrente no desconoce que el monto así considerado -mencionado por la Cámara para denegar el remedio extraordinario- resulta inferior al mínimo legal para acceder a la revisión por la vía intentada establecido en el art. 278 citado -texto según ley 14.141 y Acordada 3.918/2018, vigente a la fecha de interposición de la vía impugnatoria-.

      No obstante, en el recurso directo pretende que se adicionen los intereses compensatorios y punitorios, manifestando, además, que a la fecha de interposición de la queja en estudio, la cotización del dólar era más elevada (v. fs. 23 del escrito de queja).

      En relación a los citados planteos...

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