Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente A 69483

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.483, "F., R.R. contra Municipalidad de M.. Indemnización por despido. Recurso extraordinario de nulidad".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó la resolución de la Jueza en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de M. que declaró inadmisible la pretensión por considerar que la demanda fue interpuesta luego del vencimiento del plazo establecido en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo (ley 12.008, texto según ley 13.101)(fs. 108/109; 123/127).

  2. El accionante dedujo recurso extraordinario de nulidad denunciando que el fallo del tribunala quoomite el tratamiento de cuestiones planteadas en el escrito inicial y viola principios jurídicos aplicables al caso, ello con invocación de los arts. 161 inc. 3º, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (fs. 136/154).

  3. Oída la señora Procuradora General, la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es procedente el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a fs. 136/154 vta.?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieran desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

  2. Tal como han quedado expuestos los antecedentes del caso, se advierte que el recurso en tratamiento es sustancialmente análogo al desestimado en diversas causas (ver A. 69.038, "M.", sent. del 13-II-2008; A. 68.986, "Torrano", sent. del 13-II-2008; A. 69.040, "G.", sent. del 13-II-2008; A. 69.039, "Cabraro", sent. del 27-II-2008; A...

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