Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita498/19
Número de CUIJ21 - 512222 - 5

Reg.: A y S t 291 p 483/487.

Santa Fe, 20 de agosto del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.D.F. contra la resolución 447, del 14 de junio de 2018, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores G.B., B. y A. en autos caratulados "FERNÁNDEZ, R.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'FERNÁNDEZ, R.D. S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO'- (CUIJ 21-06163777-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512222-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 447, del 14 de junio de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores G.B., B. y A. no hicieron lugar al pedido de invalidez del fallo y de inimputabilidad del encartado y confirmaron la sentencia de primera instancia, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, doctores P., C. y C. habían rechazado el planteo incidental de la defensa -admitiendo los hechos atribuidos conforme lo dispuesto por el auto del artículo 303 del Código Procesal Penal- y condenado a R.D.F. como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por el uso de arma de fuego (arts. 45, 80 inciso 11 y 41 bis, C.P.) a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por igual tiempo y accesorias legales, con más las costas del proceso (arts. 5, 12, 19 y 29 inc. 3, C.P.) (fs. 38/62v. y 2/37v., respectivamente).

  2. Contra esta resolución interpone la defensa del imputado recurso de inconstitucionalidad (fs. 63/80).

    En primer lugar, invoca violación de las garantías constitucionales de debido proceso y de defensa en juicio, con base en la afectación del principio de congruencia. Al respecto, relata que la sentencia de primera instancia condenó al imputado pese a la ausencia de correlación entre la plataforma fáctica jurídica contenida en el auto de apertura a juicio y la plasmada a lo largo de la investigación penal preparatoria.

    Cuestiona que la mayoría de la Cámara para rechazar su planteo considerara que no había habido lesión a los derechos del imputado y que el J. había incurrido en un error material al dictar el auto de apertura a juicio. Señala que existió una variación en los hechos y que eso generó confusión en su parte, al no saber si se tenía que defender del contenido de la...

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