Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000931/2012/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000931/2012 FERNANDEZ RICARDO ALBERTO C/ ANSES En Mendoza, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 61000931/2012/CA1, caratulados: “FERNANDEZ,
R. A. c/ ANSES s/ ANSES REAJUSTES POR
MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 63 por la parte demandada contra la
resolución de fs. 59/61, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de
Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a
conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por
ANSES contra la sentencia de fs. 59/61 que dejó sin efecto la resolución
administrativa Nº RCUM 01412/2012 que obra en el Expte. 02420
067927762146000001 y ordenó que ANSES en el término de 120 días
proceda a reajustar el haber de conformidad a lo expuesto en los
considerandos y dar cumplimiento a la pauta de movilidad allí establecida,
Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
obtenida desde dos años anteriores al reclamo administrativo, impuso las
costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
II. A fs. 74/75 expresó agravios la
representante de la demandada ANSeS.
Se ofende por que el a quo no ha considerado
correctamente la resolución que se impugna. Entiende que la resolución del
Anses que se ataca claramente está dando las pautas con las que se liquidó el
haber inicial de la actora y expresa además que al estar debidamente
observadas en la determinación del haber que percibe la titular y su movilidad,
las prescripciones de la ley que le eran aplicables, se encuentra cumplido el
principio de movilidad consagrado en el art. 14 bis y no existe violación al
derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba