Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000931/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000931/2012 FERNANDEZ RICARDO ALBERTO C/ ANSES En Mendoza, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 61000931/2012/CA1, caratulados: “FERNANDEZ,

R. A. c/ ANSES s/ ANSES REAJUSTES POR

MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 63 por la parte demandada contra la

resolución de fs. 59/61, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a

conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por

ANSES contra la sentencia de fs. 59/61 que dejó sin efecto la resolución

administrativa Nº RCUM 01412/2012 que obra en el Expte. 02420

067927762146000001 y ordenó que ANSES en el término de 120 días

proceda a reajustar el haber de conformidad a lo expuesto en los

considerandos y dar cumplimiento a la pauta de movilidad allí establecida,

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

obtenida desde dos años anteriores al reclamo administrativo, impuso las

costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

II. A fs. 74/75 expresó agravios la

representante de la demandada ANSeS.

Se ofende por que el a quo no ha considerado

correctamente la resolución que se impugna. Entiende que la resolución del

Anses que se ataca claramente está dando las pautas con las que se liquidó el

haber inicial de la actora y expresa además que al estar debidamente

observadas en la determinación del haber que percibe la titular y su movilidad,

las prescripciones de la ley que le eran aplicables, se encuentra cumplido el

principio de movilidad consagrado en el art. 14 bis y no existe violación al

derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR