Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Febrero de 2017, expediente COM 010451/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –Sala F En Buenos Aires a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “F.R.M.X. Y OTRO CONTRA LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. SOBRE ORDINARIO” EXPTE.

N° COM 10451/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 293/297?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. M.X.F.R. y M.M. iniciaron demanda contra La Meridional Cia. de Seguros S.A. (en adelante, “La Meridional”), a fin de obtener el cobro de $ 330.000, o lo que en más o en menos se estime, y la reparación de cierto vehículo o su valor, más intereses y costas.

    Relataron que el 6.12.2012 el Citroën modelo C4 Gran Picasso, dominio JTZ 584 de su propiedad, se inundó como consecuencia de una gran tormenta, que afectó el funcionamiento del motor y su sistema eléctrico.

    Continuaron narrando que, efectuada la denuncia de siniestro ante la demandada, el vehículo fue trasladado inicialmente a su domicilio y luego al concesionario R., quien cotizó las reparaciones en $130.000.

    Agregaron que la accionada designó un ajustador, quien desestimó

    el presupuesto sin mayores explicaciones, e indicó que debía trasladarse el rodado al taller “El Rosedal” con el cual la aseguradora trabajaba Fecha de firma: 16/02/2017 habitualmente.

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23108871#171835582#20170215114543562 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –Sala F Señalaron que el nuevo taller sólo se abocó a reparar el motor sin tratar los desperfectos habidos en el sistema eléctrico, por lo que una vez retirado continuaron generándose los inconvenientes que provocaban que el vehículo tuviera problemas para arrancar, detuviera su marcha repentinamente, y dejaran de funcionar distintas comodidades (el aire acondicionado, los alza cristales, los limpiaparabrisas, etc).

    Decidieron entonces –prosiguieron- llevar el vehículo al concesionario oficial C. quien inicialmente hizo un presupuesto parcial por $26.910,70, que no garantizaba la ausencia de futuros desperfectos, y luego otro definitivo por $87.673,47, que se encontraba sujeto a incrementos en función de las deficiencias que pudieran ir USO OFICIAL presentándose.

    Siguieron diciendo que el ajustador se negó a considerar el presupuesto definitivo, por lo que el vehículo quedó definitivamente depositado en el concesionario, situación que fue constatada notarialmente.

    Transcribieron el texto de ciertos correos electrónicos cursados entre el productor de seguros, el ajustador y el inspector de siniestros de la demandada.

    Reclamaron: i) el arreglo completo del vehículo o su valor teniendo en cuenta el precio pagado originalmente, ii) la restitución de las cuotas del seguro abonadas a partir del siniestro, iii) el costo de la guarda en el concesionario, iv) la privación de uso ($180.000), y v) el daño personal ($150.000).

    Ofrecieron prueba -que fue ampliada a fs. 108 y 116- y fundaron en derecho su reclamo.

  2. En fs. 109/110 se dispuso la producción de una prueba pericial mecánica anticipada, que fue cumplida en fs. 147/159.

    Fecha de firma: 16/02/2017 c. En fs. 126 se declaró la rebeldía de La Meridional (Cpr. 59) y en Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F fs. 132 compareció al proceso.

    Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23108871#171835582#20170215114543562 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –Sala F

    1. La sentencia de primera instancia.

      La a quo dictó sentencia a fs. 293/297.

      Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a La Meridional a pagar a los actores $160.700, con más sus intereses y costas. Asimismo, rechazó el reclamo por privación de uso, daño personal y restitución de primas.

      Para así decidir, la magistrada inicialmente estimó que el silencio mantenido por la accionada autoriza a tener por reconocidos los hechos invocados en el escrito de inicio y por auténtica la documentación allí

      aportada.

      Por otro lado, tuvo por reconocidos, dada la incomparecencia de la USO OFICIAL accionada a la audiencia de posiciones, los hechos contenidos en el pliego obrante a fs. 292.

      Consideró además la primer sentenciante el informe pericial mecánico y su responde al pedido de explicaciones e impugnaciones, del que surge que el costo de reparación asciende a $178.241,73 y que podrían surgir nuevos desperfectos al momento de desarmar el vehículo.

      De otro lado desestimó el reclamo por privación de uso y por daño personal (que trató como daño moral) por falta de pruebas.

      Desechó asimismo el pedido de restitución de sumas abonadas por el seguro sobre la base de que los accionantes no indicaron el periodo hasta el cual fueron sufragados, su importe y si correspondían al periodo de cobertura contratada.

      Por último, admitió el rubro relativo a los gastos de estadía del vehículo, en caso que debiera sufragarse suma alguna.

    2. El recurso.

      Apelaron los actores en fs. 298. Su recurso fue concedido Fecha de firma: 16/02/2017 libremente a fs. 299.

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Los incontestados agravios corren a fs. 306/311.

      Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23108871#171835582#20170215114543562 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –Sala F A fs. 313 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 314 se practicó el sorteo previsto en el Cpr. 268.

    3. Los agravios.

      Las quejas de las accionantes refieren a: i) la cuantía del monto reconocido por destrucción total, ii) la transferencia de los restos, y iii) la desestimación del daño por privación de uso y moral.

    4. La solución.

  3. Estimo útil señalar, liminarmente, que dado el acotado reproche de los accionantes al veredicto de grado -que fija el cauce del estudio de la Alzada; Cpr. 277- y no existiendo recurso por parte de la demandada, se encuentran firmes con autoridad de cosa juzgada material en esta Alzada los USO OFICIAL siguientes hechos: i) que la demandada aseguró el vehículo Citroën modelo C4 Gran Picasso dominio JTZ 584 de propiedad de los actores, ii) que como consecuencia del siniestro ocurrido el 6.12.12 aquel padeció daños de tal envergadura en el motor y sistema eléctrico, que se configuró su destrucción total, iii) que la demandada incumplió el contrato de seguro, y iv) que el vehículo permanece depositado en el concesionario C..

    Nada cabe decidir, consecuentemente, en punto a la responsabilidad imputada a la aseguradora por la falta de pago de la indemnización correspondiente.

  4. Destrucción total.

    1. Cuestionaron los actores la suma indemnizatoria concedida en concepto de destrucción total -$160.700-. Solicitaron que se reconozca el monto de u$s 32.795 convertido a pesos a la cotización actual de dicha divisa, por resultar equivalente a la suma asegurada al momento del siniestro (v. fs.

      307 vta.).

      Primeramente he de señalar que resulta cuanto menos dudoso que, en este punto, los agravios presentados por los accionantes contengan Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F la crítica concreta y razonada exigida por el Cpr. 265.

      Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23108871#171835582#20170215114543562 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –Sala F Véase que la pretensión de los recurrentes traduce una mera...

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