Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 037431/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.120 CAUSA N°

37431/2017 SALA IV “FERNANDEZ, RAÚL Y OTRO C/

GALENO ART SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 05.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 147/148 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, se alzan las partes actora a fs. 154/156 y la demandada a fs. 157/162. Este último recurso mereció réplica de la contraria a fs. 164/168. A su vez, la aseguradora cuestiona por elevados los honorarios fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y la perito contadora. Por su parte, la experta contable apela los suyos por estimarlos bajos (fs. 149).

II) Razones de orden metodológico imponen ingresar, en primer término, en el análisis de la apelación actualizada en los términos del art. 110 de la ley 18.345 de la parte demandada respecto al rechazo de la excepción de incompetencia dispuesta en grado.

Adelanto que no encuentro fundamento para apartarme de la solución propiciada en la anterior instancia.

Digo ello por cuanto, del escrito de inicio (ver fs. 10/11) resulta que el domicilio del Sr. I.F. y el lugar en el que presta tareas se ubican en la Provincia de Buenos Aires. Al respecto, no es la primera vez que esta S. se pronuncia en casos similares a los de autos en los que se ha compartido el dictamen del Sr. Fiscal General (ver,

entre otros, “R., V.P. c/ Galeno ART SA s/ accidente Ley especial, E.. N.. 20844/2017, SI 55479 del 6/6/17). En tales supuestos, ante la falta de adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la ley 27.348 al momento de la interposición de la demanda (la ley 14997

fue publicada en el B.O. el 08/01/2018), se ha dicho que “ en función de las particularidades del caso, en atención a que aún no se habrían Fecha de firma: 27/06/2019

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29986617#238241856#20190627100329993

Poder Judicial de la Nación habilitado las Comisiones Médicas jurisdiccionales en los términos del art. 38 de la Res. 298/2017 de la SRT y no podría imponerse a la demandante un diseño de acceso a la jurisdicción con una competencia que presupone la vigencia de las referidas comisiones, cabe considerar que no se encuentra desplazado el art. 24 de la ley 18345. Por ende,

ante el domicilio denunciado de la ART en esta Ciudad,...”

corresponde confirmar la resolución anterior.

III) La aseguradora alega que no le cabría responsabilidad alguna por el accidente de autos, sin embargo, cabe desestimar la queja así

incoada.

...

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