Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Agosto de 2019, expediente FLP 044102485/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente n° 44102485/2009, caratulado “FERNANDEZ RAMOS GERSON S/ CIUDADANÍA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n ° 4 de esta ciudad.

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. La sentencia de Primera Instancia de fs. 139/144 y vta, hizo lugar a la solicitud de renuncia a la ciudadanía argentina peticionada por el señor G.F.R. originario de la República Dominicana, pasaporte dominicano N° SC 4979399- 1346616 S, Documento de Identidad 001-

    1129580, disponiendo que una vez firme y consentida la sentencia se oficie al Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de La Plata, a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas, al Registro Nacional de Enrolados, a la Policía Federal Argentina y al Registro Nacional de Reincidencia comunicando lo resuelto a los fines correspondientes; y se ordene al ciudadano renunciante que restituya y entregue al juzgado de ejecución penal interviniente toda aquella documentación identificatoria expedida por autoridad competente de la República Argentina y vinculada a la naturalización argentina obtenida originariamente en autos (Documento Nacional de Identidad, P.A., Cédula de Identidad de la Policía Federal y/o Provincial, Licencia de Conducir, entre otras que posea).

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación fundado a fs. 146/149, el titular de la F.ía Federal n° 2 de la Plata, doctor G.H.F. agraviándose por considerar que: a) El Estado Argentino, y en particular la Justicia Federal no está obligada a fallar a favor de una persona, porque a través de esta resolución el interesado –condenado por otro tribunal- recuperaría su libertad al ser expulsado del territorio nacional argentino, b) no se han aplicado los precedentes “Simoliunas, C.D. y F.J.” de la Cámara Nacional Electoral (AR/JUR/494/2009) y “P., M.M. s/ Presentación” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 330:1436) al caso de autos ; c) el Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11380346#241933919#20190820110300877 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I señor J. a quo aplica literalmente el art....

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