Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 25 de Noviembre de 2014, expediente CNT 027921/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66179 EXPEDIENTE NRO.: 27921/2014 AUTOS: F.R.A. Y OTRO c/ MICROOMNIBUS SUR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

.

El actor, promovió la presente demanda para obtener la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados remarcando que “…desde sus inicios, conducía una unidad…sin una suspensión adecuada y en cambio provista de un embriague y dirección sumamente duros” (ver fs. 6vta punto 3.2). Sostuvo que ingresó a trabajar para su empleadora Micro Omnibus Sur S.A. el 23/02/1994 y que, las deficiencias ortopédicas de los asientos repercutieron en su columna vertebral afectando sus funciones sensitivas y motoras de las áreas cervical y lumbar. En virtud de ello interpuso con fecha 30/05/2014, la presente acción contra su empleador M.O.S.S.A. y la aseguradora del mismo Interacción S.A., con el objeto de obtener el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada, con base en el Código Civil.

El sentenciante de grado, se declaró incompetente para entender en el reclamo fundado en el derecho civil por entender que el art. 4 de la ley 26773 –vigente al tiempo de iniciarse la acción- resulta de aplicación inmediata aún a contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, por cuanto se trata de una norma procesal, por lo que es de aplicación inmediata.

En el caso de autos, es evidente que en la demanda se reclamó

expresamente la reparación de los daños y perjuicios, que el actor afirma ocasionado por las tareas desempeñadas (ver fs. 6vta-7). Como se invocó en la demanda que el inicio de la relación se produjo el 23/02/1994, tal como lo destaca el Dr. Á., los hechos dañosos generadores de responsabilidad, habrían ocurrido antes de la entrada en vigencia de la ley 26.773. En consecuencia sin que esto implique abrir aquí juicio alguno acerca de los Fecha de firma: 25/11/2014 cuestiones que deben ser decididas en la sentencia definitiva, en el marco de las Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA invocaciones efectuadas en la demanda, cabe concluir que el actor invoca la configuración de un daño derivado de la realización de tareas que se habría producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012). En virtud de lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil y de la doctrina sentada en sentido concordante entre otros, en los Fallos Plenarios de esta Cámara...

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